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TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

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Serán igualmente de su cuenta los gastos de conservación de la pared en lo que ésta se haya levantado,<br />

o profundizado sus cimientos respecto de como estaban antes, y además la indemnización de las<br />

mayores alturas o profundidad que se le haya dado.<br />

Si la pared medianera no pudiere resistir la mayor elevación, el propietario que quiera levantarla, tendrá<br />

obligación de reconstruirla a su costa; y. si para ello fuere necesario darle mayor espesor, se tomará<br />

este aumento sobre el terreno del que construya la obra.<br />

Arto. 1649.- Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación, profundidad o<br />

espesor a la pared, podrán sin embargo adquirir en ella los derechos de medianería, pagando<br />

proporcionalmente el importe de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que se le hubiere dado<br />

mayor espesor.<br />

Arto. 1650.- Cada propietario de una pared medianera podrá usar de ella en proporción al derecho que<br />

tenga en la mancomunidad. Podrá, por lo tanto, edificar apoyando su obra en la pared medianera o<br />

introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor pero sin impedir el uso común y respectivo de los<br />

demás medianeros.<br />

Artos. 1669-1693-1695-1681-2897 C.; B.J. 16666<br />

Arto. 1651.- En caso de resistencia por parte de los propietarios, se arreglarán por medio de peritos las<br />

condiciones necesarias para que la nueva obra no perjudique los derechos de aquellos.<br />

Arto. 1652.- En los casos se s par el artículo 164, la pared continúa medianera hasta la altura en que lo<br />

era antiguamente, aun cuando haya sido edificada de nuevo a expensas de uno solo, y desde el punto<br />

donde comenzó la mayor altura, es propia exclusivamente te. del que la edificó.<br />

Arto. 1649 C.<br />

Arto. 1653 hasta el Arto.- 1655. (<strong>DE</strong>ROGADOS).<br />

<strong>DE</strong>C. 1909. "La Gaceta" Nº 215, Sept. de 1971.<br />

Arto. 1656.- Los árboles que crezcan en la cerca medianera son comunes, y cualquiera de los<br />

propietarios tiene derecho a pedir que se quiten.<br />

Los árboles que se encuentren sobre la línea divisoria entre dos propiedades, se presumen medianeros<br />

cuando no hay título o prueba en contrario.<br />

Los árboles que sirven de limite, no pueden cortarse , sino de común acuerdo, cuando la autoridad<br />

judicial ha reconocido la necesidad o conveniencia de la corta.<br />

Artos. 1683-1684-1703-1816 C.<br />

Capítulo VI<br />

Deslinde y amojonamiento

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