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TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

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Arto. 1613 C.; B.J. 4499 Cons. VI-1 1379-15050-18179-553/1963.<br />

Capítulo V<br />

De la servidumbre de Medianería<br />

Arto. 1638.- Cuando no haya constancia que dé a conocer quién hizo el cerramiento que divide dos<br />

predios se considerará medianero.<br />

Arto. 1639.- Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya un título o signo exterior o<br />

prueba en contrario.<br />

1. En las Paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación.<br />

2. En las paredes divisorias de los jardines o corrales situados en poblado o en el campo, y<br />

3. En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos. Si las construcciones no<br />

tienen una misma altura, sólo hay presunción de medianería hasta la altura de la construcción<br />

menos elevada.<br />

Artos. 1642-1670 C.<br />

Arto. 1640.- Se entiende que hay signo exterior contrario a la servidumbre de medianería:<br />

1. Cuando en las paredes divisorias de los edificios haya ventanas o huecos abiertos<br />

Artos. 1669- 1670 C.<br />

2. Cuando la pared divisoria esté por un lado recta y a plomo en todo su paramento, y por el otro<br />

presente lo mismo en su parte superior, teniendo en el interior releje [1] o retallos [2].<br />

(1) Es lo que la parte superior de un paremento en talud dista de la vertical que pasa por<br />

su pie. (2) - Es el resalto que queda en el paramento de un muro por la diferencia de<br />

espesor de dos de sus partes sobrepuestas.<br />

3. Cuando resulte construida toda la pared sobre el terreno de una de las fincas, y no por mitad<br />

entre una y otra de las dos contiguas.<br />

4. Cuando la pared sufra las cargas de carreras [3], pisos y armaduras de una de las fincas y no de<br />

la contigua. (3) Viga que, colocada horizontalmente, sirve en los edificios para sostener<br />

otras o para sujeción y enlace de las construcciones.<br />

5. Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y heredades, esté construida de modo que la<br />

albardilla vierta sobre una de las propiedades.<br />

6. Cuando, la pared divisoria construida de mampostería, presente piedras llamadas pasaderas, que<br />

de distancia en distancia salgan fuera de la superficie sólo por un lado y no por el otro.<br />

7. Cuando las herederas contiguas a otras defendidas por vallados o setos vivos no se hallen<br />

cerradas.<br />

8. Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forme parte, y un jardín, campo, corral<br />

o sitio sin edificio.<br />

9. Cuando la cerca que encierra completamente una heredad, es de distinta especie de la que tiene<br />

la vecina en su lado contiguo a la primera.

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