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TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

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3. Por la renuncia o cesión del dueño del predio dominante.<br />

Arto. 1529 Nº 7 C.<br />

4. Cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre; pero ésta<br />

revivirá si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando sea<br />

posible el uso haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción, conforme a lo<br />

dispuesto en el Nº 2.<br />

Arto. 1631 C.<br />

5. Por llegar el día o realizarse la condición, si la servidumbre fuere temporal o condicional.<br />

Arto. 1529 Nº 2 C.<br />

6. Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y del sirviente.<br />

Artos.1631-2164- y sigts. C.<br />

7. Por la remisión gratuita u onerosa hecha por el dueño del predio dominante<br />

Artos. 2117-2124-2136-2493 C.<br />

8. Cuando constituida en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo. Se cumple la<br />

condición o sobreviene la circunstancia que debe poner término a aquel.<br />

Artos. 1491-1529 Nº 2-1631-3870 C.<br />

Arto. 1580.- La prescripción principiará a contarse, en las servidumbres discontinuas, desde el día en<br />

que se dejare de usar; y en las continuas, desde el día en que comenzare la interrupción de la<br />

servidumbre.<br />

Arto. 882-1765-1973 C.<br />

Arto. 1581.- En cuanto al modo de usar la servidumbre, se aplicará la prescripción en los mismos<br />

términos.<br />

Arto. 1582.- Si el predio dominante perteneciere a varios, estando sin dividir, el juez, de ellos hiciere<br />

de la servidumbre impedirá que se cuente la prescripción respecto de los demás.<br />

Artos. 881-882-1687-1973-1980 C.<br />

Arto. 1583.- Si por excepción legal, la servidumbre no pudiere prescribir respecto de alguno de los<br />

propietarios dominantes, aprovechará el favor de la ley a los demás.<br />

Artos 882-1765-1964-1980 C.<br />

Capítulo III<br />

De la servidumbre legal de aguas<br />

Arto. 1584.- Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del<br />

hombre; caen de los superiores; así como la piedra o tierra que arrastran en su curso.<br />

Artos. 1600-1676-1678-1821-1823- C.; B.J. 888-9850-15608-15904-16949 Cons. II.<br />

Arto. 1585.- Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan dicha servidumbre, ni el<br />

del superior obras que la agraven.<br />

Artos. 1563 inc. 2º-1575-1598-1821 C.; B.J. 9850-15605.

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