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TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

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Arto. 1563.- El dueño del predio sirviente no podrá en manera alguna estorbar el uso de la servidumbre<br />

constituida : pero si ésta , en el sitio en que se instalo, perjudicare al dueño del predio sirviente, o le<br />

impidiere hacer reparos o mejoras importantes, podrá variarse en tanto que el dueño del predio<br />

dominante no salga perjudicado.<br />

El dueño del predio sirviente no podrá más incómoda la, servidumbre para el predio dominante.<br />

Artos. 1575-1585-C.; B.J 12608-14492-14492-19361.<br />

Arto. 1564.- Las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes:<br />

1. Continuas son aquellas cuyo uso es, o pueden ser, incesante, sin necesidad del hecho del<br />

hombre.<br />

2. Discontinuas son las que dependen de actos del hombre.<br />

B.J. 382.<br />

3. Aparentes son las que se revelan por obras o signos exteriores.<br />

Arto. 1639 C.<br />

4. No aparentes son las que no presentan indicio alguno exterior.<br />

Artos. 1569-1570 C.; B.J. 9859-Cons. IX-14492.<br />

Arto. 1565.- Las servidumbres pueden constituirse por acto del hombre, por la naturaleza de la cosa o<br />

por la ley.<br />

Artos. 1569-1570-1685 C.; B.J. 888 Cons. II.<br />

Arto. 1566.- Las servidumbres establecidas por la ley tienen por objeto la utilidad pública o privada.<br />

Arto. 1567.- Las servidumbres establecidas para la utilidad pública tienen por objeto las Corrientes de<br />

agua, las veredas a lo largo de los ríos y canales navegables o fáciles para el transporte, la construcción<br />

o reparo de caminos y demás obras públicas.<br />

Todo lo concerniente a esta clase de servidumbres, se determina por las leyes y reglamentos especiales.<br />

1595-1621 C.-. 325-367 Reglamentos de Policía.<br />

Arto. 1568- Las servidumbres que la ley impone por causa de utilidad privada, se determinan por las<br />

leyes y reglamentos especiales y por las disposiciones de este Código.<br />

Capítulo II<br />

De las servidumbres constituidas por hecho del hombre<br />

Arto. 1569.- Las servidumbres continuas aparentes, pueden constituirse por cualquiera de los modos de<br />

adquirir declarados en el presente Código.<br />

Artos. 888 y sigts.-1564-1584-1590-1820-3951 inc. 2º C. B.J. 9859-Cons. IX- 11621 -Cons. IV.

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