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TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

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inventario si la cosa fructuaria o la casa queda en manos del propietario, y su derecho se limita a exigir<br />

de los productos de la cosa lo que sea necesario para sus necesidades personales y las de sus familia o<br />

cuando reside sólo en una parte de la casa que se le hubiere señalado para habitación.<br />

Artos. 1503-1551 C.<br />

Arto. 1556.- El usuario puede vender los frutos a que tiene derecho y que no hubiere consumido.<br />

Arto. 1548 C.<br />

Arto. 1557.- Los derechos de use y habitación se extinguen por las mismas causas que el usufructo, y<br />

además por abuso grave de la cosa y de la habitación, con la salvedad de que los acreedores del usuario<br />

y habitador. no pueden atacar la renuncia que hicieren de su derecho.<br />

Artos. 1478-1529 Nº7-1540-1870-3416-3429-3430 C.; B.J. 12830 (129)<br />

Arto. 1558.- Es prohibido constituir el uso y la habitación a favor de dos o más personas para que los<br />

gocen alternativa o sucesivamente.<br />

Artos. 11 91-1481-3626 C.<br />

TITULO XXXII<br />

<strong>DE</strong> LAS SERVIDUMBRES<br />

Capítulo I<br />

Disposiciones generales<br />

Arto, 1559.- Servidumbre es una carga impuesta a un predio en provecho o servicio de otro predio<br />

perteneciente a otro dueño: el predio sujeto a servidumbre se llama sirviente, y el que se utiliza de ella<br />

se llama dominante.<br />

Artos. 615-1685 C.; B.J. 14492.<br />

Arto. 1560.- Las servidumbres son inseparables de los predios a que activa o pasivamente pertenecen.<br />

Arto. 2816 C.; B.J. 14492.<br />

Arto. 1561.- Las servidumbres son indivisibles. Si el fundo sirviente se divide entre dos o más dueños,<br />

la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponde. Si<br />

el predio dominante es el que se divide, cada uno de los nuevos dueños gozará de la servidumbre, pero<br />

sin aumentar el gravamen al predio sirviente.<br />

Artos. 1582-1687-1689-1969-3763-3776 C. B.J. 12466-Cons. III-14573 Cons. 1-16855-Cons. VIII.<br />

Arto. 1562.- El que tiene derecho a una servidumbre. lo tiene igualmente a los medios necesarios para<br />

ejercería, y puede hacer todas las obras indispensables para ese objeto, pero a su costa, si no se ha<br />

estipulado lo contrario y aun cuando el dueño del predio sirviente se haya obligado a hacer las obras y<br />

reparaciones., podrá exonerarse de esa obligación, abandonando la parte del predio en que existen o<br />

deban hacerse dichas obras.<br />

Artos. 1268-1576-1578-1613-1645-1696-1813 incs. 3º y 4-3851 C. B.J. 888 Cons. III 14747 Cons. VII.

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