TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

kalachero.com
from kalachero.com More from this publisher
12.05.2013 Views

Artos. 1492-1505-1539-1540 C. El usufructuario con fianza podrá dar al capital que recibe el destino que crea conveniente. El usufructuario sin fianza deberá poner al interés dicho capital.. de acuerdo con el propietario, a falta de acuerdo entre ambos, con autorización judicial, y en todo caso con las garantías suficientes para mantener la integridad del capital usufructuado. Arto. 1506 C. Arto. 1520.- El usufructuario universal deberá pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos. Arto. 1146 C. El usufructuario de una parte alícuota de la herencia lo pagara en proporción de su cuota. En ninguno de los casos quedara obligado el propietario al reembolso. El usufructuario de una o más cosas particulares, sólo pagará el legado cuando la renta o pensión estuviere constituida determinadamente sobre ellas. Artos. 1118- inc. 3º -1134-1135-1418-1419 C. ; Arto. 1521.- El usufructuario de una finca hipotecada no estará obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se estableció la hipoteca. Si la finca se embargare o vendiere judicialmente para el pago de la deuda el propietario responderás al usufructuario de lo que pierda por este motivo. Artos. 1415-1416 C. Arto. 1522.- Si el usufructo fuere de la totalidad o de parte alícuota de una herencia, el usufructuario podrá anticipar la suma que para el pago de las deudas hereditarias correspondan a los bienes usufructuados, tendrá derecho a exigir del propietario su restitución, sin interés, al extinguirse el usufructo. Arto. 1493 C. Negándose el usufructuario a hacer esta anticipación, podrá el propietario pedir que se venda la parte de los bienes usufructuario que sea necesaria para pagar dichas sumas, o satisfacerlas de su dinero, con derecho, en este último caso, a exigir del usufructuado los intereses correspondientes. Artos. 1418-1542 C. Arto.- 1523.- El usufructuario está obligado a poner en conocimiento del propietario cualquier acto de un tercero, de que tenga noticia,, que sea capaz de lesionar los derechos de propiedad y responderás, si no lo hiciere, de los daños y perjuicios como si hubieran sido ocasionados por su culpa. Artos. 1457-1460-1498-2836-2881-3492 C.: B.J. pág. 4445 Cons. II. Arto. 1524.- Serán de cuenta del propietario los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo, si éste se ha constituido por título oneroso y del usufructuario si se ha constituido por título gratuito. Artos. 2612-2800-2801 C.; B.J. pág. 4445 Cons. II.

Arto. 1525.- Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y el usufructuario, contribuirán a los gastos en proporción a sus derechos respectivos, si el usufructo se constituyó a título gratuito, pero el usufructuario en ningún caso estará obligado a responder por más de lo que produce el usufructo. Artos. 1488-2612 C. Arto. 1526.- Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquel, ha seguido un pleito, la sentencia favorable aprovecha al no citado y la adversa no le perjudica. Artos. 1457-1488-18 1 0 inc. 2º 1 984-3199-3375. Arto. 1527.- Cuando el usufructo se refiera a la parte de un copropietario, ejercerá el usufructuario los derechos que resulten de la indivisión relativas a la administración y al modo de disfrutar de la cosa. Arto. 1699 C. La cesación de la indivisión, sólo podrá exigirse por el copropietario y el usufructuario justamente. Artos. 1703-1710 C. Si cesare la indivisión tendrá el usufructuario derecho al usufructo de los objetos que reemplacen a la parte de la Propiedad indivisa. Arto. 1389 C.; B.J. 15431 Cons. IV Arto. 1528.- El usufructuario no tiene derecho para exigir que el propietario haga mejoras en los bienes del usufructo, ni reparación o gastos de ninguna clase. Artos. 1513-1514 inc. 2º C. Arto. 1529.- El usufructo se extingue: Capítulo IV De la extinción del usufructo. 1. Por muerte del usufructuario. Artos. 1476-1481-1482-1533-1541 C. 2. Por expirar el plazo por que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo. Artos. 950 y sigts.-1094-1098-1099-1475-1579 Nº 81-1890 C. 3. Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona. Artos. 1579- C. 4. Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo. Artos. 1509 inc. 3º 2164-2165-2174-2941-2942 C. 5. Por la resolución del derecho del constituyente. 6. Por prescripción. Artos. 1480 C. 7. Por renuncia del usufructuario. Arto. 1579 Nº 3 C.

Arto. 1525.- Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y el usufructuario, contribuirán a los gastos<br />

en proporción a sus derechos respectivos, si el usufructo se constituyó a título gratuito, pero el<br />

usufructuario en ningún caso estará obligado a responder por más de lo que produce el usufructo.<br />

Artos. 1488-2612 C.<br />

Arto. 1526.- Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquel, ha seguido un pleito,<br />

la sentencia favorable aprovecha al no citado y la adversa no le perjudica.<br />

Artos. 1457-1488-18 1 0 inc. 2º 1 984-3199-3375.<br />

Arto. 1527.- Cuando el usufructo se refiera a la parte de un copropietario, ejercerá el usufructuario los<br />

derechos que resulten de la indivisión relativas a la administración y al modo de disfrutar de la cosa.<br />

Arto. 1699 C.<br />

La cesación de la indivisión, sólo podrá exigirse por el copropietario y el usufructuario justamente.<br />

Artos. 1703-1710 C.<br />

Si cesare la indivisión tendrá el usufructuario derecho al usufructo de los objetos que reemplacen a la<br />

parte de la Propiedad indivisa.<br />

Arto. 1389 C.; B.J. 15431 Cons. IV<br />

Arto. 1528.- El usufructuario no tiene derecho para exigir que el propietario haga mejoras en los bienes<br />

del usufructo, ni reparación o gastos de ninguna clase.<br />

Artos. 1513-1514 inc. 2º C.<br />

Arto. 1529.- El usufructo se extingue:<br />

Capítulo IV<br />

De la extinción del usufructo.<br />

1. Por muerte del usufructuario.<br />

Artos. 1476-1481-1482-1533-1541 C.<br />

2. Por expirar el plazo por que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el<br />

título constitutivo.<br />

Artos. 950 y sigts.-1094-1098-1099-1475-1579 Nº 81-1890 C.<br />

3. Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.<br />

Artos. 1579- C.<br />

4. Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.<br />

Artos. 1509 inc. 3º 2164-2165-2174-2941-2942 C.<br />

5. Por la resolución del derecho del constituyente.<br />

6. Por prescripción.<br />

Artos. 1480 C.<br />

7. Por renuncia del usufructuario.<br />

Arto. 1579 Nº 3 C.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!