TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero
TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero
Artos. 1492-1505-1539-1540 C. El usufructuario con fianza podrá dar al capital que recibe el destino que crea conveniente. El usufructuario sin fianza deberá poner al interés dicho capital.. de acuerdo con el propietario, a falta de acuerdo entre ambos, con autorización judicial, y en todo caso con las garantías suficientes para mantener la integridad del capital usufructuado. Arto. 1506 C. Arto. 1520.- El usufructuario universal deberá pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos. Arto. 1146 C. El usufructuario de una parte alícuota de la herencia lo pagara en proporción de su cuota. En ninguno de los casos quedara obligado el propietario al reembolso. El usufructuario de una o más cosas particulares, sólo pagará el legado cuando la renta o pensión estuviere constituida determinadamente sobre ellas. Artos. 1118- inc. 3º -1134-1135-1418-1419 C. ; Arto. 1521.- El usufructuario de una finca hipotecada no estará obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se estableció la hipoteca. Si la finca se embargare o vendiere judicialmente para el pago de la deuda el propietario responderás al usufructuario de lo que pierda por este motivo. Artos. 1415-1416 C. Arto. 1522.- Si el usufructo fuere de la totalidad o de parte alícuota de una herencia, el usufructuario podrá anticipar la suma que para el pago de las deudas hereditarias correspondan a los bienes usufructuados, tendrá derecho a exigir del propietario su restitución, sin interés, al extinguirse el usufructo. Arto. 1493 C. Negándose el usufructuario a hacer esta anticipación, podrá el propietario pedir que se venda la parte de los bienes usufructuario que sea necesaria para pagar dichas sumas, o satisfacerlas de su dinero, con derecho, en este último caso, a exigir del usufructuado los intereses correspondientes. Artos. 1418-1542 C. Arto.- 1523.- El usufructuario está obligado a poner en conocimiento del propietario cualquier acto de un tercero, de que tenga noticia,, que sea capaz de lesionar los derechos de propiedad y responderás, si no lo hiciere, de los daños y perjuicios como si hubieran sido ocasionados por su culpa. Artos. 1457-1460-1498-2836-2881-3492 C.: B.J. pág. 4445 Cons. II. Arto. 1524.- Serán de cuenta del propietario los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo, si éste se ha constituido por título oneroso y del usufructuario si se ha constituido por título gratuito. Artos. 2612-2800-2801 C.; B.J. pág. 4445 Cons. II.
Arto. 1525.- Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y el usufructuario, contribuirán a los gastos en proporción a sus derechos respectivos, si el usufructo se constituyó a título gratuito, pero el usufructuario en ningún caso estará obligado a responder por más de lo que produce el usufructo. Artos. 1488-2612 C. Arto. 1526.- Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquel, ha seguido un pleito, la sentencia favorable aprovecha al no citado y la adversa no le perjudica. Artos. 1457-1488-18 1 0 inc. 2º 1 984-3199-3375. Arto. 1527.- Cuando el usufructo se refiera a la parte de un copropietario, ejercerá el usufructuario los derechos que resulten de la indivisión relativas a la administración y al modo de disfrutar de la cosa. Arto. 1699 C. La cesación de la indivisión, sólo podrá exigirse por el copropietario y el usufructuario justamente. Artos. 1703-1710 C. Si cesare la indivisión tendrá el usufructuario derecho al usufructo de los objetos que reemplacen a la parte de la Propiedad indivisa. Arto. 1389 C.; B.J. 15431 Cons. IV Arto. 1528.- El usufructuario no tiene derecho para exigir que el propietario haga mejoras en los bienes del usufructo, ni reparación o gastos de ninguna clase. Artos. 1513-1514 inc. 2º C. Arto. 1529.- El usufructo se extingue: Capítulo IV De la extinción del usufructo. 1. Por muerte del usufructuario. Artos. 1476-1481-1482-1533-1541 C. 2. Por expirar el plazo por que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo. Artos. 950 y sigts.-1094-1098-1099-1475-1579 Nº 81-1890 C. 3. Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona. Artos. 1579- C. 4. Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo. Artos. 1509 inc. 3º 2164-2165-2174-2941-2942 C. 5. Por la resolución del derecho del constituyente. 6. Por prescripción. Artos. 1480 C. 7. Por renuncia del usufructuario. Arto. 1579 Nº 3 C.
- Page 177 and 178: El legatario, bajo una condición s
- Page 179 and 180: Arto. 1148.- Si el legado se destin
- Page 181 and 182: TITULO XIX DE LAS DONACIONES REVOCA
- Page 183 and 184: Arto. 1181.- Cuando el testador ha
- Page 185 and 186: B.J 18308-19837 Capítulo I De las
- Page 187 and 188: Pero la revocación que se hiciere
- Page 189 and 190: Arto. 1225.- Si los bienes de la su
- Page 191 and 192: Arto.1244.- La aceptación y la rep
- Page 193 and 194: Arto. 1257.- Todo heredero, ya lo s
- Page 195 and 196: Arto. 1272.- Si pasado dicho térmi
- Page 197 and 198: Arto. 1294.- El inventario perjudic
- Page 199 and 200: Arto. 1310.- Las facultades del alb
- Page 201 and 202: Arto. 1329.- Habiendo dos o más al
- Page 203 and 204: Arto. 1346.- Si hay varios heredero
- Page 205 and 206: 3. Cuando los herederos mayores y p
- Page 207 and 208: Artos. 1533-1552 Pr.; B.J. 1198-237
- Page 209 and 210: 3. Los herederos tendrán derecho a
- Page 211 and 212: Arto. 1399.- La acción de nulidad
- Page 213 and 214: Artos. 1113-1114-1154 C. La acción
- Page 215 and 216: Pero cuando la herencia no aparecie
- Page 217 and 218: DE LA REIVINDICACIÓN Capítulo ÚN
- Page 219 and 220: Arto. 1450.- La reivindicación de
- Page 221 and 222: Artos. 1730-1736-2575 C.; B.J. 7764
- Page 223 and 224: Artos. 1098-inc. 3º 1332-2820 C.;
- Page 225 and 226: Arto. 1500.- El usufructuario, por
- Page 227: Arto. 1513.- Las reparaciones extra
- Page 231 and 232: Arto. 1539.- Si la cosa usufructuad
- Page 233 and 234: inventario si la cosa fructuaria o
- Page 235 and 236: Arto. 1570.- Las servidumbres conti
- Page 237 and 238: Arto. 1586.- El dueño de un predio
- Page 239 and 240: Arto. 1604.- El que tiene en su pre
- Page 241 and 242: hacerla no sea dueño de las ribera
- Page 243 and 244: Arto. 1613 C.; B.J. 4499 Cons. VI-1
- Page 245 and 246: Serán igualmente de su cuenta los
- Page 247 and 248: Artos. 1469 Pr.; B.J. 60-4466-4652-
- Page 249 and 250: predios circunvecinos a permitir po
- Page 251 and 252: Arto. 1691.- Si el dueño del predi
- Page 253 and 254: Si la cosa común es indivisible, y
- Page 255 and 256: 4. Por la posesión de otro aunque
- Page 257 and 258: Arto. 1743.- El poseedor de buena l
- Page 259 and 260: Arto. 1762.- Todo poseedor tiene pa
- Page 261 and 262: Arto. 1781.- El título putativo eq
- Page 263 and 264: Lo dicho se aplica generalmente a t
- Page 265 and 266: Capítulo II Casos especiales Arto.
- Page 267: Arto. 1584 C. Arto. 1824.- Siempre
Arto. 1525.- Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y el usufructuario, contribuirán a los gastos<br />
en proporción a sus derechos respectivos, si el usufructo se constituyó a título gratuito, pero el<br />
usufructuario en ningún caso estará obligado a responder por más de lo que produce el usufructo.<br />
Artos. 1488-2612 C.<br />
Arto. 1526.- Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquel, ha seguido un pleito,<br />
la sentencia favorable aprovecha al no citado y la adversa no le perjudica.<br />
Artos. 1457-1488-18 1 0 inc. 2º 1 984-3199-3375.<br />
Arto. 1527.- Cuando el usufructo se refiera a la parte de un copropietario, ejercerá el usufructuario los<br />
derechos que resulten de la indivisión relativas a la administración y al modo de disfrutar de la cosa.<br />
Arto. 1699 C.<br />
La cesación de la indivisión, sólo podrá exigirse por el copropietario y el usufructuario justamente.<br />
Artos. 1703-1710 C.<br />
Si cesare la indivisión tendrá el usufructuario derecho al usufructo de los objetos que reemplacen a la<br />
parte de la Propiedad indivisa.<br />
Arto. 1389 C.; B.J. 15431 Cons. IV<br />
Arto. 1528.- El usufructuario no tiene derecho para exigir que el propietario haga mejoras en los bienes<br />
del usufructo, ni reparación o gastos de ninguna clase.<br />
Artos. 1513-1514 inc. 2º C.<br />
Arto. 1529.- El usufructo se extingue:<br />
Capítulo IV<br />
De la extinción del usufructo.<br />
1. Por muerte del usufructuario.<br />
Artos. 1476-1481-1482-1533-1541 C.<br />
2. Por expirar el plazo por que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el<br />
título constitutivo.<br />
Artos. 950 y sigts.-1094-1098-1099-1475-1579 Nº 81-1890 C.<br />
3. Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.<br />
Artos. 1579- C.<br />
4. Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.<br />
Artos. 1509 inc. 3º 2164-2165-2174-2941-2942 C.<br />
5. Por la resolución del derecho del constituyente.<br />
6. Por prescripción.<br />
Artos. 1480 C.<br />
7. Por renuncia del usufructuario.<br />
Arto. 1579 Nº 3 C.