12.05.2013 Views

TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Arto. 1513.- Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario. El usufructuario esta<br />

obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas.<br />

Artos. 1528-2514-2881 inc, 2º C.<br />

Arto. 1514.- Si el propietario hiciere las reparaciones extraordinarias, tendrá derecho de exigir al<br />

usufructuario el interés legal de la cantidad invertida en ellas mientras dure el usufructo. Si no las<br />

hiciere cuando fueren indispensable para la subsistencia de la cosa, podrá hacerla el usufructuario ;<br />

tendrá derecho a exigir del propietario, al concluir el usufructo, el aumento de valor que tuviere la finca<br />

por efecto de las misma obras.<br />

Arto. 1528 C.<br />

Si el propietario se negaré a satisfacer dicho importe tendrá el usufructuario derecho a retener la cosa<br />

hasta reintegrarse con sus productos.<br />

Artos. 1542 C.; 1424 y sigt.<br />

Arto. 1515.- El propietario podrá hacer las obras y mejoras de que sea susceptible la finca<br />

usufructuada, o nuevas plantaciones en ella si fuere rústica siempre que por tales actos no resulte<br />

disminuido el valor del usufructo ni se perjudique el derecho del usufructuario.<br />

Artos. 1499-1511-2882 C.<br />

Arto. 1516.- El pago de las cargas y contribuciones y el de las que se consideran gravámenes de los<br />

frutos será de cuenta del usufructuario por todo el tiempo que el usufructo dure.<br />

Artos. 1418-1419-1420-1485 C.<br />

Arto. 1517.- Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital<br />

serán de cargo del propietario.<br />

Artos. 2832-2888 C.<br />

Si éste las hubiere satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las<br />

sumas que en dicho concepto hubiere pagado y si las anticiparé el usufructuario, deberá recibir Su<br />

importe al fin del usufructo.<br />

Artos. 1418-1419-1420-3213 C.<br />

Arto.1518.- Si se contribuyere el usufructo sobre la totalidad de un patrimonio. y al constituirse tuviere<br />

deudas el propietario, se aplicará tanto para la subsistencia del usufructo como para la obligación del<br />

usufructuario a satisfactorias, lo establecido en los artículos respectivos tocante a las donaciones.<br />

Artos. 2786-2789 C.<br />

Esta misma disposición es aplicable al caso en que el propietario estuviere obligado, al constituirse el<br />

usufructo, al pago de prestaciones periódicas, aunque no tuviere capital conocido.<br />

Artos. 1185-1418-1419-1420 C.<br />

Arto. 1519.- El usufructuario puede reclamar por si los créditos vencidos que formen parte del<br />

usufructo, si tuviere dada o diere la fianza correspondiente.<br />

Si estuviere dispensado de prestar fianza o no hubiere sido posible constituirla, necesitara autorización<br />

del propietario, o del Juez, en su defecto para cobrar dichos créditos.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!