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TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

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Artos. 1098-inc. 3º 1332-2820 C.;<br />

Capítulo II<br />

De los derechos del usufructuario<br />

Arto. 1483.- El. usufructuario tiene derecho a todos los frutos naturales, industriales y civiles de los<br />

bienes usufructuados. Respecto de los tesoros que se hallaren en la finca será considerado como<br />

extraño.<br />

Artos. 619-623-714 C.<br />

Arto. 1484.- Los frutos naturales e industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo,<br />

pertenecen al usufructuario.<br />

Artos. 624 C.;<br />

Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo, pertenecen al propietario.<br />

Artos. 1385-1543-1743 C.<br />

Lo dispuesto en este artículo no perjudica los derechos de tercero, adquiridos al comenzar o terminar el<br />

usufructo.<br />

Arto. 1544 C.; B.J. 34/1962<br />

Arto. 1485.- Los frutos civiles pertenecen al usufructuario, día por día, y por el tiempo que dure el<br />

usufructo.<br />

Artos. 623-1411-1743-3639 C.<br />

Arto. 1486.- El usufructuario disfruta de los derechos de servidumbre inherente al precio que tiene en<br />

usufructo, y generalmente de todos aquellos que puede disfrutar el propietario.<br />

Arto. 1487.- Goza también del mismo modo que el propietario, de las minas y canteras que estaban en<br />

laboreo al principiar el usufructo; pero no tiene ningún derecho a la minas no descubiertas.<br />

Arto. 1488.- El usufructo tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales<br />

o posesorias, y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario,<br />

que en é1 se interese el usufructo.<br />

Artos. 1447-1501-1523-1525-1657-1796-1798-1810-2881 C.; 819-823 Pr.<br />

Arto. 1489.- Si un tercero o el mismo propietario descubriere o denunciare alguna mina en la finca<br />

dada en usufructo, el pago de la indemnización del terreno, se hará al usufructuario con arreglo a lo<br />

dispuesto en el Código respectivo.<br />

Artos. 10 y sigts. Código de Minería.

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