12.05.2013 Views

TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

B.J. 10136-427/1964.<br />

Arto. 1138.- El plazo testamentario, legal o judicial, se entenderá, sin perjuicio del tiempo que sea<br />

necesario para la partición de los bienes y de su distribución entre los participes.<br />

Arto. 1339.- Los herederos podrán pedir la terminación del albaceazgo, desde que el albacea haya<br />

evacuado su cargo, aunque no baya expirado el plazo testamentario, legal o judicial.<br />

Arto. 1324 C.<br />

Arto. 1340.- No será motivo ni para la prolongación del plazo, ni para que no termine el albaceazgo, la<br />

existencia de legados cuyo día o condición estuviere pendiente; a menos que el testador haya dado<br />

expresamente al albacea la tenencia de las respectivas especies o de la parte de bienes destinadas a<br />

cumplirlos; en cuyo caso se limitará el albaceazgo a esa sola tenencia.<br />

Lo dicho se extiende a las deudas cuyo pago se hubiere encomendado al albacea y cuyo día, condición<br />

o liquidación, estuviere pendiente, y se entenderá sin perjuicio de los derechos concedidos a los<br />

herederos por los artículos precedentes.<br />

Artos. 1337 C. B.J. 986 Cons. II. B.J. 10136-11588.<br />

Arto. 1341.- El albaceazgo acaba por la ejecución completa de su encargo, por la incapacidad<br />

sobreviniente, por la muerte de albacea, por la destitución ordenada por el Juez, y por dimisión<br />

voluntaria.<br />

Artos. 1306-1314-1323-1324-1339 C. B.J.-I 3976 Cons. III.<br />

Arto. 1342.- El albacea está obligado a dar cuenta a los herederos de su administración, aunque el<br />

testador lo hubiere eximido de hacerlo.<br />

Artos. 482-1317-1318-1324 C.; B.J. 183; B.J. 14032 Cons. V.<br />

Arto. 1343.- El albacea es responsable de su administración a los herederos y legatarios si por falta de<br />

cumplimiento de sus obligaciones hubiere comprometido sus intereses.<br />

Artos. 3310-3323-3335 C.; B.I. 14032 Cons. V.<br />

Arto. 1344.- Los gastos hechos por el albacea relativos a sus funciones son a cargo de la sucesión.<br />

Artos. 486-489-1151-1373-1381 C.; B.J. 11588.<br />

Arto. 1345.- Examinadas las cuentas por los respectivos interesados, y deducidas las expensas<br />

legitimas, el albacea pagará o cobrará el saldo que en su contra o a su favor resultare, según lo<br />

dispuesto respecto de los guardadores en iguales casos. La prescripción de la acción respectiva,<br />

también esta sujeta a la establecida para los guardadores.<br />

Artos. 486-489-491-497-3319 C.; B.J. 11588.<br />

TITULO XXVI<br />

<strong>DE</strong> LA PARTICIÓN <strong>DE</strong> LA HERENCIA

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!