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TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

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Arto. 1318.- El albacea debe pagar las mandas con conocimiento de los herederos; y si éstos se<br />

opusieren al pago, debe suspenderlo hasta la resolución de la cuestión entre los herederos y legatarios.<br />

Arto. 1310-1311 C.<br />

Arto. 1319.- Si hubiere legados para objetos de beneficencia pública, debe ponerlo en conocimiento de<br />

las autoridades que están encargadas de dichos objetos de beneficencia pública.<br />

Arto. 1148 C.<br />

Arto. 1320.- El albacea puede demandar a los herederos y legatarios por la ejecución de las cargas que<br />

el testador les hubiere impuesto en su propio interés.<br />

Artos.1279 C.<br />

Arto. 1321.- Tiene derecho de intervenir en los litigios referentes a la validez del testamento, o sobre la<br />

ejecución de las disposiciones que contenga.<br />

Artos. 1279-1310-1311-1213 C.; B.J- 122 Cons. III-15125 Cons. IV-427/1964.<br />

Arto. 1322.-El nombramiento de un albacea, deja a los herederos y legatarios todos los derechos cuyo<br />

ejercicio no se atribuye especialmente aquel.<br />

Artos. 1310-1311-1315-2015 C.<br />

Arto. 1323.- Las incapacidades y excusas de los albaceas son las mismas que las incapacidades y<br />

excusas de los guardadores, y su remoción se sustanciará de la misma manera que la de aquellos.<br />

Artos. 387-388-396-402-1341 C.; 1629 y sigts. Pr.<br />

Arto. 1324.- Los herederos pueden pedir la destitución del albacea, por su incapacidad para el<br />

cumplimiento del testamento, o por mala conducta en sus funciones, o por haber quebrado en sus<br />

negocios o por insolvencia notoria.<br />

Artos. 256-257-1228-1312-1339-1341 C.<br />

Arto. 1325.- La incapacidad sobreviniente pone fin al albaceazgo.<br />

Arto. 1326.- El Juez, a instancia de cualquiera de los interesados en la sucesión. señalará un plazo<br />

razonable dentro del cual comparezca el albacea a ejercer su cargo o excusarse de servirlo; y podrá el<br />

Juez. en caso necesario ampliar por una sola vez el plazo.<br />

Arto- 3962 no. 4º C.<br />

Si el albacea estuviere en mora de comparecer, caducará su nombramiento.<br />

Artos. 1336 C.-, B.J. 183.<br />

Arto. 1327.- Siendo muchos los albaceas., todos son solidariamente responsables, a menos que el<br />

testador los haya exonerado de la solidaridad, o que el mismo testador o el Juez. hayan dividido sus<br />

atribuciones y cada uno se ciña a las que le incumban.<br />

Artos. 1924-3320-3334 C.<br />

Arto. 1328.- El Juez podrá dividir las atribuciones, en ventaja de la administración, y a pedimento de<br />

cualquiera de los albaceas, o de cualquiera de los interesados en la sucesión.<br />

Artos. 1924 C.

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