TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero
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Arto. 1310.- Las facultades del albacea serán las que designe el testador con arreglo a las leyes; y si no<br />
las hubiere designado, el ejecutor testamentario tendrá todos los poderes que según las circunstancias,<br />
sean necesarios para la ejecución de la voluntad del testador.<br />
Artos. 1228-13l3-1315-1318-l322-1341-2565 inc 3º 3256-3296-3299 C. B.J. 122 Cons. III.<br />
Podrá éste autorizar al albacea para practicar el inventario y la partición de los bienes pero en el caso de<br />
que los herederos o legatarios no estén conformes con dicha partición, ésta se pasará al Juez de Distrito<br />
respectivo para que la forme, confirme o anule, sin ulterior recurso.<br />
Artos. 1258-1317-1365-1366-1367 C.<br />
Si el testador en el testamento confesare haber vendido algún inmueble a una persona sin haber<br />
formalizado la venta, serán competentes para otorgar al comprador la escritura de venta, el albacea o<br />
los herederos.<br />
B. J 10211 Cons. I- 10680- 17849-15431 Cons. I<br />
Arto. 1311.- Habiendo herederos instituidos en el testamento, la tenencia de los bienes hereditarios<br />
corresponden a los herederos, salvo lo que a este respecto haya dispuesto el testador.<br />
Artos. 1255-1260-1313-1318 C.<br />
Arto. 1312.- Los herederos y legatarios, en el caso de justo temor sobre la seguridad de los bienes de<br />
que fuere tenedor el albacea, podrán, pedirle las seguridades necesarias, como las de fianza o secuestro.<br />
Arto. 1324 C.; B.J. 13879.<br />
Arto. 1313.- Cuando las disposiciones del testador tuvieren sólo por objeto hacer legados, no habiendo<br />
herederos ab intestato o testamentarios, la tenencia de los bienes corresponde al albacea.<br />
Arto. 1311 -1 800 inc. 2º C.<br />
Arto. 1314.- El albacea no puede delegar el mandato que ha recibido. ni por su muerte pasa a sus<br />
herederos, pero no esta obligado a obrar personalmente puede hacerlo por mandatarios que obren bajo<br />
sus órdenes, respondiendo de los actos de éstos. Puede hacer el nombramiento de los mandatarios, aún<br />
cuando el testador hubiere nombrado otro albacea subsidiario.<br />
Artos. 1341-3325-3326 C.; B.J. 10682.<br />
Arto. 1315.- El testador puede dar al albacea la facultad de vender sus bienes muebles o inmuebles-,<br />
pero el albacea no podrá usar de este poder sino cuando sea indispensable para la ejecución del<br />
testamento, y de acuerdo con los herederos, o autorizados por Juez competente.<br />
Artos. 1310-2531 Nº 5 2755 C.; 797 inc. 2º Pr.; B.J. 10136-10398-17849.<br />
Arto. 1316.- El albacea debe hacer asegurar los bienes dejados por el testador y proceder al inventario<br />
de ellos en la forma y con las facultades y obligaciones que se le confieren e imponen en el Capítulo<br />
III, Título XXIV.<br />
Artos. 1224-1228-1258 C.<br />
Arto. 1317.- El testador no puede dispensar al albacea de la obligación de hacer el inventario de los<br />
bienes de la sucesión.<br />
Artos. 431-1228-1342-1505C.