TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero
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Arto. 1294.- El inventario perjudica a los que lo hicieron y a los que lo aprobaron; pero no a los que no<br />
fueron citados para él.<br />
Artos. 1259, 1271 C.<br />
Arto. 1295.- Si los acreedores hereditarios o testamentarios, al demandar al heredero, designan como<br />
pertenecientes a la herencia algunos bienes no incluidos en el inventario, es de su cargo la prueba<br />
correspondiente.<br />
Artos. 435, 1170, 2356 C.<br />
Arto. 1296.- Aprobado el inventario por el Juez o de consentimiento de todos los interesados, no puede<br />
conformarse sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva, pronunciada en juicio ordinario.<br />
Artos. 1393 C.; 718 Pr.<br />
Capítulo IV<br />
De la petición de herencia y de otras acciones del heredero<br />
Arto. 1297.- El que probare su derecho a una herencia ocupada por otra persona en calidad de<br />
heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias,<br />
tanto corporales, como incorporales, y a fin aquellas de que el difunto era mero tenedor, como<br />
depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus<br />
dueños.<br />
Artos. 1133-1347-1440-1731 C.; B.J. 569 Cons. III-1864.<br />
Arlo. 1298.- Se extiende la misma acción, no solo a las cosas que al tiempo de la muerte pertenecían al<br />
difunto, sino a los aumentos que posteriormente haya tenido la herencia.<br />
Artos. 71-622-1124-1742-1748 C.<br />
Arto. 1299.- A la restitución de los frutos y al abono de mejoras en la petición de herencia, se aplicaran<br />
las mismas reglas que en la acción reivindicatoria.<br />
Artos. 71-1743 C.<br />
Arto. 1300.- El que de buena fe hubiere ocupado la herencia, no sea responsable de las enajenaciones o<br />
deterioros de las cosas hereditarias, sino en cuanto le hayan hecho más rico; pero habiéndola ocupado<br />
de mala fe, lo será de todo el importe de las enajenaciones y deterioros.<br />
Artos. 1742-1747-2015-2073-2212 C.<br />
Arto. 1301.- El heredero podrá también hacer uso de la acción reivindicatoria sobre cosas hereditarias<br />
reivindicables que hayan pasado a terceros y no hayan sido prescritas por ellos.<br />
Artos. 1435-1731-1798 C.;<br />
Si prefiere usar de esta acción, conservar sin embargo, su derecho para que el que ocupó de mala fe la