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TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

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Arto. 1225.- Si los bienes de la sucesión estuvieren esparcidos en diversos departamentos o distritos. el<br />

Juez del lugar en que se hubiere abierto la sucesión. a instancia de cualquiera de los herederos o<br />

acreedores, dirigirá exhortos a los jueces de los otros departamentos o distritos para que procedan por<br />

su parte a la guarda y aposición de sellos, hasta el correspondiente inventario en su caso.<br />

Artes. 1274 C.; 673 Pr.: B.J. 244 Cons. IV<br />

Arto. 1226.- El costo de la guarda y aposición de sellos y de los inventarios gravara los bienes todos de<br />

la sucesión que deben dividirse entre los herederos, debiendo los asignatarios a título singular pagar el<br />

costo de la guarda, aposición e inventario de los bienes asignados.<br />

Artos. 1151-1152 C.<br />

Arto. 1227.- Siendo varias las personas llamadas simultáneamente a la misma herencia, se considerará<br />

como indivisible el derecho que tienen a ella, tanto respecto de la posesión como del dominio, mientras<br />

no se haga la partición.<br />

Arto. 1953 C.<br />

Arto. 1228.- Habiendo albacea nombrado, é1 también podrá promover en beneficio de los herederos, la<br />

reclamación a que se refiere el artículo precedente, y siendo moroso en hacerlo, los herederos podrán<br />

pedir la remoción.<br />

Artos. 1265-1316-1317-1324 C.<br />

Capítulo II<br />

De la aceptación y de la repudiación de la herencia<br />

Arto. 1229.- La aceptación y la repudiación de la herencia, son actos enteramente voluntarios y libres<br />

para los mayores de edad.<br />

Artos. 457-1244 C.<br />

Arto. 1230.- La aceptación puede ser expresa o tácita.<br />

Arto. 1231.- Es expresa la aceptación, si el heredero acepta con palabras terminantes; y tácita, si<br />

ejecuta algunos hechos de que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquellos que no<br />

podrá ejecutar sino con la calidad de heredero.<br />

Artos. 1236-2447 inc. 2º C.<br />

Arto. 1232.- Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o condicionalmente.<br />

Artos. 1 163-1244 C.<br />

Arto. 1233.- Pueden aceptar o repudiar la herencia o legado. todos los que tienen la libre disposición de<br />

sus bienes.

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