12.05.2013 Views

TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Artos. 1055-1210 C.<br />

Arto. 1221.- Si el testamento hubiere sido enteramente destruido por un caso fortuito o por fuerza<br />

mayor, los herederos instituidos o los legatarios, no serán admitidos a probar las disposiciones que el<br />

testamento contenía; y se procederá según las reglas de la sucesión legítima o intestada.<br />

Artos. 988 Nº 3 1210-2428 C. B.J. 9797.<br />

Capítulo II<br />

De la reforma del testamento<br />

Arto. 1222.- El cónyuge sobreviviente tendrá acción de reforma del testamento para la integración de<br />

su porción conyugal.<br />

Artos. 1197-1201-1209 C.<br />

Arto. 1223.- También tendrá acción de reforma del testamento, las personas a quienes el testador<br />

estaba obligado a suministrar alimentos según la ley, y no lo hizo en cantidad suficiente.<br />

Artos 288-1198 C.<br />

La acción de reforma de que habla este Capítulo, no podrá entablarse sino después de la muerte del<br />

testador; y prescribe en cuatro años contados desde el día en que los interesados tuvieron conocimiento<br />

del testamento.<br />

Artos. 992 inc. 2º 1302 C.; B.J. 251/1966.<br />

TITULO XXIV<br />

<strong>DE</strong> LA APERTURA <strong>DE</strong> LA SUCESIÓN Y <strong>DE</strong> SU<br />

ACEPTACIÓN, REPUDIACIÓN E INVENTARIO<br />

Capítulo I<br />

Reglas Generales<br />

Arto. 1224.- Desde el momento de abrirse una sucesión todo el que tenga interés en ella, o se presuma<br />

que pueda tenerlo, podrá pedir que los muebles y papeles de la sucesión se guarden bajo llave y sello,<br />

hasta que se proceda al inventario solemne de los bienes y efectos hereditarios.<br />

Arto. 430-938-1261-1262-1263-1265-1316-1317 C.-. 672-674 Pr.<br />

No se guardarán bajo llave y sello los muebles domésticos de uso cotidiano pero se formara lista de<br />

ellos.<br />

La guarda y aposición de sellos deberá hacerse por el ministerio del Juez, con las finalidades que se<br />

indican en el Código de Procedimiento.<br />

Arto. 676 Pr.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!