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TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

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Arto. 1205.- Si el cónyuge sobreviviente tuviere bienes, pero no de tanto valor como los de la porción<br />

conyugal, sólo tendrá derecho al complementos a título de porción conyugal.<br />

Se imputará por tanto a la porción conyugal todo lo que el cónyuge sobreviviente tuviere derecho a<br />

percibir a cualquier otro título en la sucesión del difunto, inclusa su mitad de gananciales, si no la<br />

renunciare en su caso.<br />

Arto. 153-154-156-157 C.; B.J. 593/1963.<br />

Arto. 1206.- El cónyuge sobreviviente podrá a su arbitrio retener lo que posea o se le deba,<br />

renunciando la porción conyugal, o pedir ésta, abandonando sus otros bienes y derechos.<br />

Arto. 1207.- La porción conyugal es la cuarta parte de los bienes de la persona difunta.<br />

Arto. 1208.- No tendrá derecho a la porción conyugal el cónyuge sobreviviente que sin justa causa<br />

hubiere abandonado a su consorte, y que por lo menos treinta días antes del fallecimiento no se hubiere<br />

unido a él.<br />

Artos. 151-152-161 Nº 185-1015 C.<br />

Arto. 1209.- Tiene lugar la porción conyugal, aún cuando el cónyuge sobreviviente pueda vivir de su<br />

trabajo personal diario, y aunque el viudo o viuda sea mayor de edad.<br />

TITULO XXIII<br />

<strong>DE</strong> LA REVOCACIÓN Y REFORMA<br />

<strong>DE</strong>L TESTAMENTO<br />

Capítulo I<br />

De la revocación del testamento<br />

Arto. 1210.- El testamentos que ha sido otorgado validamente Do puede invalidarse sino por la<br />

revocación hecha por el testador.<br />

Sin embargo, los testamentos privilegiados o especiales caducan sin necesidad de revocación, en los<br />

casos previstos por la ley.<br />

Artos. 1043-1074-1079-1083 inc. 4' C.<br />

La revocación suele ser total o parcial.<br />

Artos. 1220-1221 C.<br />

Arto. 1211.- El testamento solemne puede ser revocado expresamente en todo o parte, por un testador<br />

solemne o privilegiado o por escritura pública.<br />

Artos. 971-2483 C.

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