12.05.2013 Views

TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

TÍTULO XXI<br />

<strong>DE</strong> LAS SUSTITUCIONES<br />

Arto. 1191.- La sustitución vulgar es la única permitida por este Código.<br />

Artos. 950, 1481, 1558, 1880, 2783, C.; B.J. 12205<br />

Las sustitución vulgar, es aquella en que se nombra un asignatario para que ocupe el lugar de otro que<br />

no acepte, o que, antes de deferirse la asignación, llegue a faltar por fallecimiento o por otra causa que<br />

exijan su derecho eventual.<br />

No se entiende faltar el asignatario que una vez aceptó, salvo que se invalide la aceptación.<br />

Artos 988, 991, 992, 1006, C.; B.J. 7769.<br />

Arto.1192.- La sustitución que se hiciere expresamente para algunos de los casos en que pueda faltar el<br />

asignatario, se entenderá hecha para cualquier de los otros en que llegare a faltar, salvo que el testador<br />

haya expresado voluntad contraria.<br />

Arto.-1193.- El derecho de transmisión excluye al de sustitución. Y el de sustitución al de<br />

acrecimiento.<br />

Artos 982- 1190 C.;<br />

Arto. 1194.- Los sustitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente.<br />

Arto. 1195.- El segundo sustituto, faltando el primero, lo es del heredero instituido.<br />

Arto. 1196.- No puede ser sustitutos los que son incapaces para ser herederos.<br />

Arto. 985 C.;<br />

TITULO XXII<br />

<strong>DE</strong> LAS ASIGNACIONES FORZOSAS<br />

Arto.1197.- Asignaciones forzosas son las que el testador es obligado a hacer , y que se suplen cuando<br />

no las ha hecho, aún con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.<br />

Artos 1222, 1223 C.;<br />

Son asignaciones forzosas:<br />

1. Los alimentos que se deben por la ley a ciertas personas;<br />

Artos 283- 291 C.;<br />

2. La porción conyugal.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!