TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero
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Arto. 1155.- El legado caduca cuando el legatario muere antes que el testador, o cuando la ejecución<br />
del legado está subordinada a una condición suspensiva o a un término incierto, y muere antes del<br />
cumplimiento de la condición o del vencimiento del término.<br />
Artos. 977 incs. 1º y 2º-982, 1091, 1095, 1096, 1119, 1131, 1132, 1147, 1174, 1890, 1895 inc. 2º-2758<br />
inc. 2º C.<br />
Arto. 1156.- Si el legado ha sido hecho a una persona y a sus herederos, la muerte de esa persona antes<br />
de las épocas designadas en el artículo anterior, no causa la caducidad del legado, y éste pasa a sus<br />
herederos.<br />
Artos. 1191 y sigts. C.<br />
Arto. 1157.- La muerte del legatario antes de las mismas épocas, no causa la caducidad del legado si<br />
éste hubiere sido hecho al título o a la cualidad de que el legatario estaba investido, más que a su<br />
persona.<br />
Arto. 1158.- El legado caducará cuando falte la condición suspensiva a que estaba subordinado.<br />
Artos. 1132-1887-1888-1890 C.<br />
Arto. 1159.- El legado caduca también cuando la cosa determinada en su individualidad, que formaba<br />
el objeto del legado, perece en su totalidad antes de la muerte del testador, sea o no por el hecho del<br />
testador o por caso fortuito; o después de muerto el testador, y antes de llegada la condición, por<br />
caso fortuito.<br />
Artos. 958-1124-1132-1135--1137- 2164-2165- 2171-3433-3494 C.; B.J.445/1964.<br />
Arto. 1160.- El legado caduca por la repudiación que de él haga el legatario. Se presume siempre<br />
aceptado el legado, mientras no conste que ha sido repudiado.<br />
Artos. 977 Nº4,1232, 1233. 1235, 1239,1244, 1252, 2121, 2778, 2780, 2781 C.<br />
Arto. 116l.- Después de aceptado el legado, no puede repudiarse por las cargas que lo hicieren oneroso.<br />
Artos. 1133-1244 C.<br />
Arto. 1162.- El legatario puede retirar su renuncia al legado, mientras no haya intervenido un acto de<br />
partición entre los herederos.<br />
Artos. 1236-1237-1238-1245-2124 C.<br />
Arto. 1163.- No puede repudiarse una parte del legado y aceptarse otra. Si hubieren dos legados al<br />
mismo legatario, de los cuales uno fuere con carga, el legatario no podrá aceptar el legado libre y<br />
repudiar el otro.<br />
Artos. 1247-1430-1870-2226-2229 C.<br />
Arto. 1164.- Los acreedores del legatario pueden aceptar el legado que él hubiere repudiado.<br />
Artos. 1247-1430-1970-2226-2229 C.<br />
Arto. 1165.- La caducidad de un legado resultante de una causa cualquiera que no sea la pérdida de la<br />
cosa legada, aprovecha, no habiendo sustitución, a los que estaban obligados al pago del legado, o a<br />
aquellos a los cuales hubiere de perjudicar su ejecución.<br />
Artos. 1134-1151-1154-1177-1414-1425 C.