12.05.2013 Views

TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Arto. 59.- Constituida la guarda definitiva, tanto los legatarios como todos aquellos que tengan<br />

derechos subordinados a la condición de muerte del desaparecido, podrán hacer valer esos derechos<br />

como en el caso de verdadera muerte.<br />

En el plazo expresado en el Arto. 56 podrán los interesados, a quienes este artículo se refiere, reclamar<br />

la entrega de los bienes a que tengan derecho, una vez justificada la ausencia en la forma legal.<br />

Artos. 938-1330 C.<br />

Arto. 60.- Si aún después de establecida la guarda definitiva, se presentare algún heredero que en el<br />

orden de sucesión deba excluir al que se nombró guardador, podrá utilizar los medios oportunos para la<br />

revocación del primitivo nombramiento y la designación para el cargo de persona competente.<br />

Arto. 61.- Cuando los herederos presuntivos no tengan la libre administración de sus bienes, ejercerán<br />

sus derechos por medio de sus representantes legales.<br />

Capítulo IX<br />

Del inventario y de la fianza de los bienes del ausente<br />

Arto. 62.- Los bienes del ausente únicamente podrán ser entregados a los herederos y demás<br />

interesados, mediante inventario y fianza suficiente.<br />

Arto. 63.- Si los herederos o los interesados no prestaren la referida fianza, continuará la<br />

administración de los bienes del ausente, durante el tiempo en que ella sea necesaria; pero les será<br />

permitido, justificando su falta de medios, reclamar la adjudicación de la mitad de los productos, a que<br />

tendrían derecho si estuviesen a su cargo los bienes expresados.<br />

Arto. 1506 C.<br />

Capítulo X<br />

De los de Derechos y Obligaciones de los<br />

guardadores definitivos y demás interesados<br />

Arto. 64.- Los guardadores definitivos pueden exigir la entrega de todos los bienes y ejercitar todos los<br />

derechos que pertenecían al ausente hasta el día en que desapareció o se recibieron sus últimas noticias.<br />

Artos. 982-1353 C.<br />

Arto. 65.- Los guardadores definitivos y demás interesados harán suyos los productos líquidos de los<br />

bienes desde el día en que los hubieren recibido.<br />

Arto. 66.- Los guardadores definitivos pueden pedir cuentas a los provisionales y recibir los frutos y<br />

ventas que quedaron de la anterior administración, lo mismo que demandar y ser demandados como<br />

legítimos herederos del ausente.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!