12.05.2013 Views

TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Legado el instrumento de la deuda, ésta se entiende remitida; legada la cosa tenida en prenda, se<br />

entiende también remitida la deuda, si no hay documento público o privado de ella; si lo hubiere y no<br />

se legare, se entiende sólo remitido el derecho de prenda.<br />

Artos. 1129 inc. 2º-2125-2137-3768- 3769 C.<br />

La remisión de la deuda o deudas que hiciere el testador a su deudor, no comprende la deuda o deudas<br />

contraídas después de la fecha del testamento.<br />

Arto. 2129 C.<br />

Arto. 1140.- El legado de la deuda, hecho a uno de los deudores solidarios, si no es restringido a la<br />

parte personal del legatario, causa la liberación de los codeudores.<br />

Artos. 1940, 1944, 1970, 2129, 2132 C.<br />

Arto. 1141.- El legado hecho al deudor principal, libra al fiador; mas el legado hecho al fiador, no libra<br />

al deudor principal.<br />

Artos. 884,1877,3722 C.<br />

Arto. 1142.- El legado de un crédito a favor del testador comprende sólo la deuda subsistente y los<br />

intereses vencidos a la muerte del testador. El heredero no es responsable de la insolvencia del deudor.<br />

El legatario tiene todas las acciones que tendría el heredero.<br />

Artos. 2718- 2726 C.<br />

Arto. 1143.- Lo que el testador legare a su acreedor no puede compensarse con la deuda.<br />

Arto. 2150 C.<br />

Arto. 1144.- El reconocimiento de una deuda, hecho en el testamento, es reputado como un legado,<br />

mientras no se pruebe lo contrario, y puede ser revocado por una disposición ulterior.<br />

Arto. 230-947-1214-1872-1873-2406-2408 C.; B.J.7828.<br />

Arto. 1145.- Si el testador manda pagar lo que cree deber, y no debe, la disposición se tendrá por no<br />

escrita. Si en razón de una deuda determinada se manda pagar más de lo que ella importa, el exceso no<br />

es debido ni como legado.<br />

Artos. 283-96l-1872-1873-2069-2079-2455 C.<br />

Arto. 1146.- El legado de alimentos comprende la instrucción correspondiente a la condición del<br />

legatario, la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en las enfermedades hasta la edad de diez y<br />

ocho años, si no estuviere imposibilitado para poder procurarse los alimentos. Si lo estuviere, el legado<br />

durará la vida del legatario.<br />

Arto. 283-294-296-907-1411 C.<br />

Arto. 1147.- Lo que se legue indeterminadamente a los parientes, se entenderá legado a los parientes<br />

consanguíneos del grado más próximo. según el orden de la sucesión ab intestato, teniendo lugar el<br />

derecho de representación. Si a la fecha del testamento hubiere habido un solo pariente en el grado mas<br />

próximo, se entenderán llamados al mismo tiempo los del grado inmediato.<br />

Artos. 949, 1002, 1005, 1006, 1010 inc. 5º-1155 C.; XVII Tit. Prel. C.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!