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TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

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Arto. 1125.- El error sobre el nombre de la cosa legada no es de consideración alguna, si se puede<br />

reconocer cuál es la cosa que el testador ha tenido la intención de legar.<br />

Artos. 1123-2453 C.; B.J. 4145.<br />

Arto. 1126.- En caso de duda sobre la mayor o menor cantidad de lo que ha sido legado, o sobre el<br />

mayor o menor valor, se debe juzgar que es la menor o de menos valor.<br />

Artos. 1119-1123-1124-2020 C.; B.J. 14032 Cons. III<br />

Arto. 1127.- El legatario de cosas determinadas es propietario de ellas desde la muerte del testador; y<br />

transmite a sus herederos el derecho al legado, los frutos de la cosa le pertenecen, y su pérdida,<br />

deterioros o aumentos, son de su cuenta. Esta disposición se aplica a los legados hechos a término<br />

cierto o con una condición resolutoria.<br />

Artos. 950-1095-1131-1135-1137-1149- 1160-1165-1878-1903-2541-2579 C. B.J.-9599-13905-,5308<br />

Cons. I-17986 Cons I-445/1964 Cons. III.<br />

Los herederos o albaceas constituidos en mora de pagar el legado de una cantidad de dinero. deberán al<br />

legatario los intereses designados en el testamento en previsión de la mora, o los intereses designados<br />

durante ella.<br />

Artos. 1384 Nº 1º-1859 C.; B.J. 597-986 Cons. II-5558 Cons. III.<br />

Arto. 1128.- El legatario no puede tomar la cosa legada sin pedirla al heredero o albacea encargado de<br />

cumplir los legados. Los gastos de la entrega del legado son a cargo de la sucesión.<br />

Artos. 59-463-1118-1151-1153-1278- 1289-1337-1424-2009 C.<br />

Los legatarios están obligados a pedir la entrega de los legados, aunque se encuentren a la muerte del<br />

testador en posesión de los objetos comprendidos en sus legados, por un título cualquiera.<br />

Arto. 880-940 No. 3-1118 inc. 2o.1133 inc. 2' C. B.J. 986-2120-11197-12895 (194) Cons. II-13413-<br />

13905-15308 Cons. I-19322.<br />

Arto. 1129.- Exceptúase de la disposición del artículo anterior el legado de liberación. El legatario<br />

puede pedir que se le devuelva el título de la deuda, si existiere.<br />

Arto. 1139 C.<br />

Arto. 1130.- La entrega voluntaria del legado, que quiera hacer el heredero, no está sujeta a ninguna<br />

forma. Puede hacerse por cartas, o tácitamente por la ejecución del legado.<br />

Artos. 112701787 C.; B.J. 9599-12895 (194) Cons. II.<br />

Arto. 1131.- Los legados subordinados a una condición suspensiva o a un término incierto, no son<br />

adquiridos por los legatarios, sino desde que se cumpla la condición, o desde que llega el término.<br />

Artos. 1091-1097-1127-II46-1155-1191-1332-1878-1891-1896 inc. 2' C. Cons. I-154/1962 Cons. IV.<br />

Arto. 1132.- Si una condición suspensiva o un término incierto, es puesto no a la disposición misma<br />

sino a la ejecución o pago del legado, éste debe considerarse como puro y simple, respecto a su<br />

adquisición y transmisión a los herederos del legatario.<br />

Artos. 1127-1155 C.; B.J. 12205 Cons. I.

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