TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero
TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero
TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Arto. 1093.- Lo que se asigna desde un día que llega antes de la muerte del testador, se entenderá<br />
asignado para después de sus días y sólo se deberá que se abra la sucesión.<br />
Arto. 1089 C.; B.J. 154/1962 Cons. IV.<br />
Arto. 1094.- El día incierto e indeterminado, es siempre una verdadera condición, y se sujeta a las<br />
reglas de las condiciones.<br />
Arto. 1896 inc. 2º C.<br />
Arto. 1095.-La asignación desde día cierto y determinado, da al asignatario, desde el momento de la<br />
muerte del testador, la propiedad de la cosa asignada y el derecho de enajenarla y transmitirla, pero no<br />
el de reclamarla antes de que llegue el día.<br />
Si el testador expresamente impone la condición de existir el asignatario en ese día, se sujetará a las<br />
reglas de las asignaciones condicionales.<br />
Artos. 1127-1132 C.<br />
Arto. 1096.- La asignación desde día cierto, pero indeterminado, es condicional y envuelve la<br />
condición de existir el asignatario en ese día.<br />
Arto. 1155 C.<br />
Si se sabe que ha de existir el asignatario en ese día (como cuando la asignación es a favor de un<br />
establecimiento permanentes), tendría lugar lo prevenido en el inciso 1º' del artículo anterior.<br />
Arto. 982 C.<br />
Arto. 1097.- La asignación desde día incierto, sea determinado o no, es siempre condicional.<br />
Arto. 1131 C.<br />
Arto. 1098.- La asignación hasta día cierto, sea determinado o no, constituye un usufructo a favor del<br />
asignatario.<br />
La asignación de prestaciones periódicas, es intrasmisible por causa de muerte, y termina como el<br />
usufructo, por la llegada del día o por la muerte del pensionario.<br />
Arto. 3641 C.<br />
Si es a favor de una corporación o fundación, no podrá durar más de veinte años.<br />
Arto. 1482-1532-3641 C.<br />
Arto. 1099.- La asignación hasta día incierto, pero determinado, unido a la existencia del asignatario,<br />
constituye usufructo; salvo que consista en prestaciones periódicas.<br />
Si el día está unido a la existencia de otra persona distinta del asignatario, se entenderá concedido el<br />
usufructo hasta la fecha en que, viviendo la otra persona, llegaría para ella el día.<br />
Artos. 1533-3641 C.; B.J. 7699.<br />
TITULO XVI<br />
<strong>DE</strong> LAS ASIGNACIONES MODALES