TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero
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Artos. 951-953-957-1093-1887-1888 C.<br />
Arto. 1090 La condición de no impugnar el testamento, impuesta a un asignatario, no se extiende a las<br />
demandas de nulidad por algún defecto en su forma, según lo dispuesto en el artículo 967.<br />
Artos. 936-969 C. B,J. 986.<br />
Arto. 1091.- Las asignaciones testamentarias bajo condición suspensiva o a plazo no confieren al<br />
asignatario derecho alguno mientras pende la condición o plazo, sino el de implorar las providencias<br />
conservativas necesarias.<br />
Arto. 938-1127-1131 inc. 2º-1384 Nº 1º-1891-3834-3835-3837 C.<br />
Si el asignatario muere antes de cumplirse la condición, no trasmite derecho alguno.<br />
Artos. 977 No 2-982-1132-1903 C.<br />
Cumplida la condición o llegado el plazo, no tendrá derecho a los frutos percibidos en el tiempo<br />
intermedio, si el testador no se los hubiere expresamente concedido.<br />
Arto. 1384 No Yº-1890-1895 C.; B.J. 12895 (194) Cons. I<br />
TITULO XV<br />
<strong>DE</strong> LAS ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS A DÍA<br />
Arto. 1092.- Las asignación testamentarias, pueden estar limitadas a plazos o días de que dependa el<br />
goce actual o la extinción de un derecho, y se sujetarán entonces a las reglas dadas en el Capítulo De<br />
las obligaciones a plazo, con las explicaciones que siguen:<br />
Arto. 1896 y sigts. C.<br />
El día puede ser cierto y determinado, cierto pero indeterminado, incierto pero determinado, incierto e<br />
indeterminado.<br />
El día es cierto y determinado, si necesariamente ha de llegar y se sabe cuando, como el día tantos de<br />
tal mes y año, o tantos días, meses o años después de la fecha del testamento o del fallecimiento del<br />
testador.<br />
Es cierto pero indeterminado, si necesariamente ha de llegar, pero no se sabe cuando, como el día de la<br />
muerte de una persona.<br />
Es incierto pero determinado, si puede llegar o no, pero suponiendo que ha de llegar, se sabe cuándo,<br />
como el día en que una persona cumpla veintiún años.<br />
Finalmente, es incierto e indeterminado, si no se sabe si ha de llegar, ni cuándo, como el día en que una<br />
persona se case.<br />
B.J. 7699-15431 Cons. VI-154/1962 Cons. V.