TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero
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Si el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento, si dentro de los tres<br />
meses siguientes al fallecimiento, no se acude a la autoridad competente para que se eleve a escritura<br />
pública, ya sea otorgado por escrito, ya verbalmente.<br />
Arto. 650 Pr.; B.J. 699-3804-9348.<br />
Arto. 1044.- Los testamentos otorgados sin la autorización del Notario, serán ineficaces si no se elevan<br />
a escritura pública y se protocolizar en la forma que se expresa a continuación.<br />
B.J. 16086.<br />
Arto. 1045.- Si el testamento se hubiere escrito, el Juez competente, hará comparecer a los testigos<br />
para que reconozcan sus firmas y la del testador, y para que declaren las circunstancias que hicieron<br />
creer que la vida del testador se hallaba en peligro inminente.<br />
Arto. 625 Pr.; B.J.-7829-10427 Cons. II-16086.<br />
Si uno o más de ellos no compareciere por ausencia u otro impedimento, bastará que los testigos<br />
instrumentales presentes, reconozcan la firma del testador, las suyas propias y las de los testigos<br />
ausentes.<br />
En caso necesario y siempre que el Juez lo estimare conveniente, podrán ser abonadas las firmas del<br />
testador y de los testigos ausentes, por declaraciones juradas de otras personas fidedignas.<br />
Artos. 652-653 Pr.<br />
A seguida, pondrá el Juez su rúbrica al principio y fin de cada página del testamento, y lo incorporará<br />
en el protocolo del Juzgado, dando a los interesados los testimonios que pidieren.<br />
Arto. 1044 C.; B.J. 699-7828-10427 Cons. II-1686.<br />
Arto. 1046.- Si el testamento no se hubiere puesto por escrito, el Juez de lo Civil del Distrito en que se<br />
hubiere otorgado, a solicitud de cualquiera persona que pueda tener interés en la sucesión, y con<br />
citación de los demás interesados, residentes en el mismo Distrito, o con la del Representante del<br />
Ministerio Público, si no los hubiere, tomará declaraciones bajo la promesa de ley a los individuos que<br />
lo presenciaron como testigos instrumentales, y a todas las otras personas cuyo testimonio le pareciere<br />
conducente a esclarecer los puntos siguientes:<br />
1. El nombre, apellido y domicilio del testador, el lugar de su nacimiento, la nación a que<br />
pertenecía, su edad y las circunstancias que hicieron creer que su vida se hallaba en peligro<br />
inminente.<br />
2. El nombre y apellido de los testigos instrumentales y el departamento o distrito en que moran.<br />
3. El lugar, día, mes y año del otorgamiento.<br />
Artos. 1036 inc. Inc 1ºC.; 266 Nº20-557-637 Pr. B.J. 3804-10427 Cons. II.<br />
Arto. 1047.- Los testigos instrumentales depondrán sobre los puntos siguientes:<br />
1. Si el testador aparecía estar en su sano juicio.<br />
2. Si manifestó la intención de testar ante ellos.<br />
3. Sobre la certeza de sus declaraciones y disposiciones testamentarias.