TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero
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11. Los herederos, legatarios, cónyuges y parientes de los instituidos, dentro de los mismos grados<br />
a que se refiere el número anterior.<br />
B.J. 7828-8984-10449-15125-Cons. III-19136 Cons. VI<br />
Arto. 1030.- La prohibición a que se refiere la fracción final del artículo precedente comprenderá<br />
solamente al testamentos abierto, y quedan exceptuados los legatarios y parientes, cuando el legado sea<br />
de algún objeto mueble o cantidad de poca importancia, con relación al caudal hereditario.<br />
Arto. 1031.- Para que un testigo sea declarado inhábil, es necesario que la causa de su incapacidad<br />
exista al tiempo de otorgarse el testamentos.<br />
B.J. 17909 Cons. III.<br />
Arto. 1032.- El Notario que intervenga en cualquier testamentos debe conocer al testador, o identificar<br />
su persona con dos testigos que le conozcan, y sean a su vez conocidos por el Notario, y además<br />
asegurarse que el testador tiene la capacidad legal necesaria para otorgar el testamento. Bastará que el<br />
Notario haga constar estas circunstancias.<br />
Arto. 979-980-1036 C.; 25 ley del Notario.; B.J. 15209 Cons. II.<br />
Arto. 1033.- Si no pudiere identificarse la persona del testador en la forma prevenida en el artículo que<br />
precede, se declarará esta circunstancia por el Notario, reseñando los documentos que el testador<br />
presente con dicho objeto y las señas personales del mismo.<br />
Si fuere impugnado el testamento por tal motivo, corresponderá al que sostenga su validez la prueba de<br />
la identidad del testador.<br />
Arto. 23 inc. 5º Ley del Notariado.<br />
Arto 1034.- Será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades<br />
respectivas establecidas en este Título.<br />
Artos. 1050-2372 C.; 43 inc. 4'Ley del Notariado.; B.J. 8981-9348-10449.<br />
TITULO X<br />
<strong>DE</strong>L TESTAMENTO ABIERTO<br />
Arto. 1035.- El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario y tres testigos idóneos que vean,<br />
oigan y entiendan al testador, y de los cuales dos, a lo menos, deben saber leer y escribir.<br />
Arto. 651 Pr., B.J. 4864-10449-15209 Cons. II-16269-17909 Cons.III-18754 Cons. IV.<br />
Arto. 1036.- El testador expresará su última voluntad en presencia de los testigos y del Notario. Este<br />
redactará las cláusulas y las leerá en alta voz al testador en presencia de los testigos, para que el<br />
testador manifieste si está conforme con ellas. Si lo estuviere, firmarán el testamento todos los que<br />
sepan y puedan hacerlo. También debe consignar el Notario el lugar, la hora, el día el mes y el año del<br />
otorgamiento.