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TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

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Arto. 1024.- En la sucesión ab intestato de un extranjero que fallezca dentro o fuera del territorio de la<br />

República, tendrán los nicaragüenses a título de herencia, de porción conyugal o de alimentos, los<br />

mismos derechos, que según las leyes nicaragüenses les corresponderían sobre la sucesión intestada de<br />

un nicaragüense.<br />

Los nicaragüenses interesados podrán pedir que se les adjudique en los bienes del extranjero existentes<br />

en Nicaragua, todo lo que les correspondas en la sucesión del extranjero.<br />

Esto mismo se aplicará en caso necesario a la sucesión de un nicaragüense que deja bienes en país<br />

extranjero.<br />

Arto. 42-939-1369 C.<br />

TITULO IX<br />

<strong>DE</strong> LA FORMA <strong>DE</strong> LOS TESTAMENTOS<br />

Arto. 1025.- El testamentos puede ser común o especial. El común puede ser abierto o cerrado.<br />

Arto. 1026.- Se consideran testamentos especiales, el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.<br />

Arto. 1027.- Es abierto el testamentos siempre que el testador manifiesta su última voluntad en<br />

presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.<br />

Arto. 1028.- El testamentos es cerrado cuando el testador sin revelar su última voluntad, declara que<br />

ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.<br />

Arto. 1029.- No podrán ser testigos en un testamentos solemne otorgado en Nicaragua:<br />

1. Los menores de diez y ocho años.<br />

Arto. 1041 inc. 2º C.; 42 Ley del Notario.; B.J. 336 Cons. III.<br />

2. Los que se hallen en interdicción por causa de demencia.<br />

3. Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón.<br />

4. Los ciegos.<br />

5. Los sordos.<br />

6. Los mudos.<br />

7. Los condenados a alguna de las penas que llevan consigo la suspensión de los derechos<br />

políticos y civiles y los que hubieren sido condenados por los delitos de falsedad en general o<br />

de falso testimonio.<br />

Arto. 1316 Pr.<br />

8. Los que no sean vecinos de la República.<br />

Arto. 42 Ley del Notario.<br />

9. Los que no entiendan el idioma del testador.<br />

Arto. 42 ley del Notario.<br />

10. La mujer, los dependientes, criados o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o<br />

segundo de afinidad del Notario autorizante; y el que escribe el testamentos.<br />

Arto. 1317 Pr., 43 No. 4 ley del Notariado.

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