TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero
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Arto. 1024.- En la sucesión ab intestato de un extranjero que fallezca dentro o fuera del territorio de la<br />
República, tendrán los nicaragüenses a título de herencia, de porción conyugal o de alimentos, los<br />
mismos derechos, que según las leyes nicaragüenses les corresponderían sobre la sucesión intestada de<br />
un nicaragüense.<br />
Los nicaragüenses interesados podrán pedir que se les adjudique en los bienes del extranjero existentes<br />
en Nicaragua, todo lo que les correspondas en la sucesión del extranjero.<br />
Esto mismo se aplicará en caso necesario a la sucesión de un nicaragüense que deja bienes en país<br />
extranjero.<br />
Arto. 42-939-1369 C.<br />
TITULO IX<br />
<strong>DE</strong> LA FORMA <strong>DE</strong> LOS TESTAMENTOS<br />
Arto. 1025.- El testamentos puede ser común o especial. El común puede ser abierto o cerrado.<br />
Arto. 1026.- Se consideran testamentos especiales, el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.<br />
Arto. 1027.- Es abierto el testamentos siempre que el testador manifiesta su última voluntad en<br />
presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.<br />
Arto. 1028.- El testamentos es cerrado cuando el testador sin revelar su última voluntad, declara que<br />
ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.<br />
Arto. 1029.- No podrán ser testigos en un testamentos solemne otorgado en Nicaragua:<br />
1. Los menores de diez y ocho años.<br />
Arto. 1041 inc. 2º C.; 42 Ley del Notario.; B.J. 336 Cons. III.<br />
2. Los que se hallen en interdicción por causa de demencia.<br />
3. Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón.<br />
4. Los ciegos.<br />
5. Los sordos.<br />
6. Los mudos.<br />
7. Los condenados a alguna de las penas que llevan consigo la suspensión de los derechos<br />
políticos y civiles y los que hubieren sido condenados por los delitos de falsedad en general o<br />
de falso testimonio.<br />
Arto. 1316 Pr.<br />
8. Los que no sean vecinos de la República.<br />
Arto. 42 Ley del Notario.<br />
9. Los que no entiendan el idioma del testador.<br />
Arto. 42 ley del Notario.<br />
10. La mujer, los dependientes, criados o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o<br />
segundo de afinidad del Notario autorizante; y el que escribe el testamentos.<br />
Arto. 1317 Pr., 43 No. 4 ley del Notariado.