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TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

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TITULO VIII<br />

<strong>DE</strong> LA DISTRIBUCIÓN <strong>DE</strong> LA HERENCIA<br />

Arto. 1008.- Si el difunto hubiere dejado hijos legítimo, la herencia se dividirá en cuatro partes: tres<br />

para los hijos legítimos y una para los hijos naturales o nietos naturales, sin perjuicio de la porción<br />

conyugal que correspondas al marido o mujer sobreviviente.<br />

Arto. 1207 C.<br />

Arto. 1009.- Cuando por ser el número de los hijos legítimos mayor que el de los ilegítimos<br />

reconocidos, resultaren éstos con mayor haber que aquellos, se dividirá la herencia de manera que<br />

corresponda a todos, legítimos y naturales, partes iguales.<br />

Arto. 1010.- Si el difunto no hubiere dejado descendientes legítimos, la herencia se dividirá en tres<br />

partes iguales: una para los ascendientes legítimos, otra para el cónyuge y otra para los hijos naturales o<br />

nietos naturales.<br />

No habiendo cónyuge sobreviviente, la herencia se dividirá en dos partes: una para los ascendientes<br />

legítimo y otra para los hijos naturales o nietos naturales.<br />

No habiendo hijos naturales o nietos naturales, se dividirá la herencia en dos partes, una para los<br />

ascendientes legítimos y otra para el cónyuge.<br />

No habiendo cónyuge, ni hijos o nietos naturales, la herencia pertenecerá toda a los ascendiente<br />

legítimos.<br />

Habiendo un solo ascendiente en el grado más próximo. sucederá éste en todos los bienes o en toda la<br />

porción hereditaria de los ascendientes.<br />

Artos. 1147 C.; B.J. 771.<br />

Arto. 1011.- Si el difunto no hubiere dejado descendientes ni ascendientes legítimos, le sucederán sus<br />

hermanos legítimos, su cónyuge y sus hijos naturales o nietos naturales. La herencia se dividirá en<br />

cinco partes: una para los hermanos legítimos, dos para el cónyuge y dos para los hijos o nietos<br />

naturales.<br />

No habiendo cónyuge sobreviviente, la herencia se dividirá en cuatro partes: una para los hermanos<br />

legítimos y tres para los hijos o nietos naturales.<br />

No habiendo hijos naturales o nietos naturales, sucederán en la mitad de los bienes, los hermanos<br />

legítimos y en la otra mitad el cónyuge.<br />

No habiendo ni hijos o nietos naturales, ni cónyuge sobreviviente, llevarán toda la herencia los<br />

hermanos legítimos.

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