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TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

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Arto. 993.- La acción de indignidad no pasa contra terceros que de buena fe hubieren adquirido del<br />

indigno, a título oneroso, bienes pertenecientes a la sucesión, antes de entablarse la acción o excepción<br />

de indignidad.<br />

Arto. 990.<br />

Arto. 994.- El heredero o legatario demandado para el pago de las deudas hereditarias o testamentarias,<br />

no podrá alegar su propia incapacidad o indignidad contra la acción del respectivo acreedor para no<br />

pagar dichas deudas; salvo que se hubiere dictado sentencia ejecutoria, declarándole incapaz o<br />

indigno.<br />

Artos. 2205 C.; 821 Pr.<br />

Arto. 995.- Si un heredero o legatario fuere demandado por otro heredero o legatario, para el pago de<br />

la herencia o legado, podrá oponer la excepción de incapacidad o indignidad en que el demandante<br />

hubiere incurrido.<br />

Arto. 820 Pr.<br />

Arto. 996.- Los deudores a la sucesión, al ser demandados por los herederos o legatarios para el pago<br />

de las deudas, no podrán alegar la incapacidad o indignidad de dichos herederos o legatarios para no<br />

pagarles las deudas referidas; salvo que ya se hubiere dictado sentencia firme declarando la incapacidad<br />

o indignidad.<br />

Arto. 821 Pr.<br />

Arto. 997.- La incapacidad o indignidad no priva al heredero o legatario excluido, de los alimentos que<br />

la ley le señale, ni altera de modo alguno sus créditos activos o pasivos respecto de la sucesión.<br />

Artos. 149 inc. 2º-297 inc. 2º-2093 incs. 1º y 2º C.<br />

TITULO VII<br />

REGLAS RELATIVAS A LA SUCESIÓN INTESTADA<br />

Arto. 998.- Las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso,<br />

no han tenido efecto sus disposiciones por la nulidad<br />

del testamento o por otra causa.<br />

Artos. 949-977- 1111 C.; B.J. 10048-10122-11197<br />

Arto. 999.- La ley no atiende al origen de los bienes para reglar la sucesión intestada o gravarla con<br />

restituciones o reservas.<br />

Artos.1011-1014C.<br />

Arto. 1000.- En la sucesión intestada no se atiende al sexo ni a la primogenitura.<br />

Arto. 1001.- Son Llamados a la sucesión intestada:

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