12.05.2013 Views

TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Arto. 826.- En los juicios sobre propiedad literaria, dramática y artística, es competente el Juez del<br />

domicilio del propietario.<br />

Artos. 859 C.; 265-290-294 Pr.<br />

Arto. 827.- La autoridad judicial respectiva, es competente para mandar suspender la ejecución de una<br />

obra dramática, secuestrar los productos, embargar la obra falsificada y dictar otras providencias<br />

urgentes.<br />

Artos. 817-820-1850 C.<br />

Arto. 828.- En estos juicios habrá lugar a los recursos que correspondan según el interés de que se<br />

trate; pero las providencias que establece el artículo anterior no admitirán recurso alguno.<br />

Arto. 2131 Pr.<br />

Arto. 829.- Reclamada la propiedad, el desistimiento del propietario sólo liberta al falsificador de la<br />

responsabilidad civil.<br />

Arto. 830.- independientemente de lo dispuesto en este capítulo, el falsificador será castigado en los<br />

términos que prevenga el Código Penal para el delito de fraude.<br />

Artos. 36 y 37 de la Ley de Imprenta.<br />

Capítulo VII<br />

Disposiciones generales<br />

Arto. 931.- Para adquirir la propiedad, el autor o quien lo represente, debe ocurrir al Ministerio de<br />

Fomento, a fin de que sea reconocido legalmente su derecho.<br />

Arto. 838-844-845-3943 C.; B.J. 4108-13096 (396).<br />

Arto. 832.- De todo libro impreso el autor presentará seis ejemplares a la autoridad superior<br />

gubernativa del lugar.<br />

Arto. 6º Ley de Imprenta.<br />

Arto. 833.- De toda obra de música, de grabado, litografía y otras semejantes, presentará un ejemplar.<br />

Arto. 839 C.<br />

Arto. 834.- Si la obra fuere de arquitectura, pintura, escultura, u otra de estas clases, presentará un<br />

ejemplar del dibujo, diseño o plano, con expresión de las dimensiones y de todas las demás<br />

circunstancias que caractericen el original.<br />

B.J. 4108.<br />

Arto. 835.- Uno de los ejemplares de que habla el artículo 832, será para la Biblioteca Nacional y otro<br />

para el Archivo General. El ejemplar de las obras de música se depositará en el conservatorio Nacional<br />

de Música, cuando lo haya, y mientras tanto, junto con el ejemplar de los grabados, litografías, etc. y el<br />

de que trata el artículo 834, se depositarán en la Escuela de Bellas Artes.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!