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TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

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Arto. 23.- El máximum de tiempo del embarazo se presume que es de trescientos días, y el mínimum<br />

de ciento ochenta días, excluyendo el día del nacimiento.<br />

Arto. 200 C.<br />

Arto. 24.- No tendrá lugar el reconocimiento judicial del embarazo, ni otras diligencias como la guarda<br />

o depósito de la mujer embarazada, ni el reconocimiento del parto en el acto o después de tener lugar,<br />

ni a requerimiento de la propia mujer antes o después de la muerte del marido, ni a requerimientos de<br />

éste o de partes interesadas.<br />

Arto. 628 Pr.<br />

Capítulo V<br />

Del Domicilio<br />

Arto. 25.- El domicilio de una persona es el lugar en donde tiene su residencia habitual. Es transeunte<br />

el que está de paso en un lugar. Los diplomáticos residentes por razón de su cargo, en el extranjero, que<br />

gocen del derecho de extraterritorialidad, conservan el último domicilio que tenían en territorio<br />

nicaragüense.<br />

B.J. 5375-10214-13038 (338)<br />

Arto. 26.- Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo,<br />

circunstancias constitutivas de domicilio, se entenderá que en todas ellas lo tiene; pero si se trata de<br />

cosas que dicen relación especial a una de dichas secciones exclusivamente, ella sola será para tales<br />

casos el domicilio del individuo.<br />

Artos. 2030-2031 C.; 269 Pr.; B.J. 308/1963.<br />

Arto. 27.- La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que no lo<br />

tienen en otra parte.<br />

Artos. 273-283 Pr.;B.J.13897.<br />

Arto. 28.- Puede estipularse un domicilio especial para el cumplimiento de actos determinados.<br />

Artos 2030-2031 C.; 261-281 Pr.<br />

Arto. 29.- Los empleados públicos tienen su domicilio en el lugar en que sirven su destino.<br />

Arto. 274 Pr.;. B.J. 20288.<br />

Arto. 30.- Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que están destinados.<br />

Arto. 275 Pr.<br />

Arto. 31.- Los que sirven a una persona y habitan en su casa, sean mayores o menores de edad, tienen<br />

el domicilio de la persona a quien sirven; pero si son menores y poseen bienes que estén a cargo de un<br />

guardador, respecto de los bienes, el domicilio será el del guardador.<br />

Arto. 540-2994-3004 C.; 271 Pr.<br />

Arto. 32.- El domicilio de los que se hallan cumpliendo una condena, es el lugar donde la cumplan, por<br />

lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena: en cuanto a las anteriores, conservarán el<br />

último que hayan tenido. Los condenados a expatriación simplemente, conservarán su domicilio<br />

anterior. Los reos sentenciados, mientras no sean trasladados al lugar en que deban extinguir

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