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TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

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propiedad, cesando, en consecuencia, los convenios que respecto de la representación se hayan<br />

celebrado.<br />

Arto. 760 C.<br />

Arto. 781.- Si una obra dramática es compuesta por varios individuos, cada uno de ellos tiene derecho<br />

de permitir la representación, salvo pacto contrario, o cuando se alegue justa causa, que será calificada<br />

por la autoridad judicial, previo informe de peritos.<br />

Arto. 847 C.<br />

Arto. 782.- En el caso del artículo anterior, los herederos y cesionarios tendrán el mismo derecho; pero<br />

si fueren varios, su opinión, decidida en los términos que previene el artículo 847 sólo se considerará<br />

como voto del autor a quien representen.<br />

Arto. 783.- En el mismo caso, muerto uno de los autores, sin dejar herederos ni cesionarios, la<br />

propiedad acrece a los otros, mas los productos que en las representaciones debían corresponder a]<br />

difunto, se destinarán al fomento de los teatros.<br />

Artos. 746-1157 C.<br />

Arto. 784.- La cesión del derecho de publicar una obra dramática, no importa la del derecho de<br />

representarla, si no se expresa.<br />

Arto. 785.- Son aplicables al traducir todas las disposiciones relativas al autor.<br />

Artos. 765, 766 C.<br />

Arto. 786.- En los casos en que se señala periodo fijo a la propiedad dramática, el plazo se contará<br />

desde la primera representación.<br />

Arto. 787.- Todo lo dispuesto en los artículos 736, 737, 738, 739, 751, 752, 753 y 754 respecto de la<br />

publicación de una obra, se observará respecto de su representación.<br />

Arto. 788.- Todas las cuestiones que entre autores o empresarios se susciten, se resolverán por las<br />

autoridades civiles.<br />

Capítulo IV<br />

De la propiedad artística<br />

Arto. 789.- Tienen derecho exclusivo a la reproducción de sus obras originales:<br />

1. Los autores de cartas geográficas, topográficas, científicas, arquitectónicas, etcétera, y los de<br />

planos, dibujos y diseños de cualquiera clase.<br />

2. Los arquitectos.<br />

3. Los pintores, grabadores, litógrafos, fotógrafos y fotograbadores.<br />

4. Los escultores, tanto respecto de la obra ya concluida, como de los modelos y moldes.

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