TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero
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En este segundo caso, deducidos los costos, se dividirá el tesoro por partes iguales, entre el<br />
denunciador y el dueño del suelo; pero no podrá éste pedir indemnización de perjuicios, a menos de<br />
renunciar su porción.<br />
Artos. 6l9-705 C.<br />
Arto. 711.- Repútase descubridor del tesoro al primero que lo haga visible, aunque sea en parte, y<br />
aunque no tome posesión de él, ni reconozca que es un tesoro, y aunque haya otros que trabajen con él.<br />
B.J. 249/1965.<br />
Arto. 712.- Si en el mismo lugar o inmediato a él, hubiere otro tesoro, el descubridor será el que<br />
primero lo hiciere visible.<br />
Arto. 713.- El que halla un tesoro en predio ajeno, es dueño de la mitad de él: la otra mitad<br />
correspondes al propietario del predio. Si sólo es coposeedor, hará suyo, por mitad, el tesoro que<br />
hallare, y la otra mitad, se dividirá entre todos los coposeedores, inclusive el inventor, según su porción<br />
en la posesión.<br />
Artos. 619 inc. 2º-710-1483 C.; B.J. 249/1965.<br />
Arto. 714.- Si es mero tenedor, como usufructuado, usuario, con derecho real de habitación, o acreedor<br />
anticresista, la mitad corresponderá al que hallare el tesoro y la otra mitad al propietario.<br />
Artos. 1483-1800-3762 C.<br />
Arto. 715.- Si un tercero que no es mero tenedor halla el tesoro, le corresponderá la mitad, y la otra<br />
mitad al propietario.<br />
Arto. 716.- El derecho de descubridor del tesoro no puede ser invocado, sino respecto de los tesoros<br />
encontrados casualmente. Tampoco puede ser invocado por el obrero al cual, el propietario del predio<br />
hubiere encargado hacer excavaciones buscando un tesoro, ni por otros que lo hicieren sin autorización<br />
del propietario. En estos casos el tesoro hallado pertenece a éste último.<br />
Artos. 1504 inc. Pr.; 706 C.<br />
Arto. 717.- El obrero que trabajando en un fundo ajeno, encontrare un tesoro, tiene derecho a la mitad<br />
de él, aunque el propietario le hubiere anunciado la posibilidad de hallar un tesoro.<br />
Arto. 1504 inc. 2º Pr.<br />
Arto. 718.- Tiene también derecho a la mitad del tesoro hallado, el que emprendiere trabajo en predio<br />
ajeno, sin consentimiento del propietario, con otro objeto que el de buscar un tesoro.<br />
Arto. 1504 inc. 2ºPr.; 710 C.<br />
Arto. 719.- Se presume que los objetos de reciente origen pertenecen al dueño del lugar en que se<br />
encontraren, si él hubiere fallecido en la casa que hacia parte del predio.<br />
Arto. 703-710 C.<br />
Arto. 720.- El tesoro hallado en un inmueble hipotecado o dado en anticresis, no está comprendido en<br />
la hipoteca ni en la anticresis.<br />
Artos. 3762-3774 C.