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TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

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flotable; los lagos o lagunas sitios en terrenos municipales o departamentales, y los estanques,<br />

fuentes o pozos construidos a costa de las municipalidades.<br />

La corriente navegable que durante cinco años consecutivos no sirviere para la navegación, pasará a la<br />

categoría de corriente flotable.<br />

La corriente flotable que durante cinco años consecutivos no sirviere para la flotación, se incluirá en la<br />

categoría de las Corrientes de uso común.<br />

El lecho o álveo del torrente o corriente de uso común que atraviesa un predio particular o nace en él,<br />

forma parte integrante de dichos predio.<br />

La propiedad del lecho o álveo de cualquier torrente o corriente de uso común que pase entre dos o más<br />

predios, pertenece a éstos con las limitaciones y servidumbres que en este Código se expresan.<br />

A cada predio pertenece, en virtud de la ley, la porción del lecho o álveo comprendido entre la línea<br />

marginal y la línea media de dicho lecho o álveo, terminando superior e inferiormente con relación al<br />

curso de la corriente, por dos líneas perpendiculares de la extremidad de la línea marginal del predio<br />

sobre la línea media.<br />

Los trozos de los lechos o álveos de los torrentes o Corrientes de uso común atribuidos a los predios<br />

marginales, quedan sujetos a todas las servidumbres que los reglamentos de policía general les<br />

impongan, para la conservación y limpieza de los mismos lechos.<br />

Se aplicarán a los lagos naturales de agua dulce, rodeados de predios particulares y terrenos incultos<br />

públicos, municipales o departamentales, las disposiciones de todos los incisos precedentes que fueren<br />

compatibles con la naturaleza de sus aguas no corrientes.<br />

B.J. pág. 5384-9378-12943 (242) Cons. II-14492-14957-15233 Cons. III-16855 Cons. VII-17768.<br />

Arto. 6l3.- Son particulares, las cosas cuya propiedad pertenece a personas naturales o jurídicas, y de<br />

que nadie puede beneficiarse, sino aquellas personas u otras por la mismas autoridades. El Estado y las<br />

Municipalidades, considerados como personas morales, son capaces de propiedad particular, y tienen<br />

los mismos derechos y obligaciones que las personas civiles y naturales.<br />

B.J. 5080 Cons. II-5588-7097 Cons. III-9378-15487.<br />

Arto. 6l4.- Son bienes del Estado, todas las tierras que, estando situadas dentro de los limites<br />

territoriales, carecen de otro dueño.<br />

B.J. 8253-8549-1066l Cons. I-12989 (288).<br />

TITULO II<br />

<strong>DE</strong> LA PROPIEDAD<br />

Capítulo I<br />

De la propiedad en general

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