12.05.2013 Views

TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Arto. 594.- Cuando en el interior de la República, una persona muriere en jurisdicción distinta de<br />

aquella en que su cadáver fuere inhumado, los Registradores de una y otra jurisdicción, asentarán las<br />

partidas de muerte.<br />

Artos. 509 inc. 3º-542 C.<br />

Arto. 595.- Los Registradores del Estado Civil, bajo las penas establecidas en este Título, darán<br />

cumplimiento a lo que establecen los artículos 106, 128, 133,<br />

137, 181, 196, 232, 238, 282, 305, 320, 355, y 376 de éste Código.<br />

LIBRO II<br />

De la Propiedad, modos de adquirirla, y sus diferentes modificaciones<br />

TITULO I<br />

DISTINCIÓN <strong>DE</strong> LOS BIENES<br />

Capítulo Único<br />

De los bienes considerados en si mismo<br />

Arto. 596.- Las cosas en cuanto procuran o sirven para procurar beneficios a las personas que tienen<br />

derechos que ejercitar sobre las mismas, se llaman bienes.<br />

Arto. 597.- Los bienes consisten en cosas que jurídicamente son muebles o inmuebles.<br />

Arto. 598.- Los bienes son muebles e inmuebles por su naturaleza, o por accesión, o por su carácter<br />

representativo.<br />

Arto. 599.- Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por si misma inmovilizadas,<br />

como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad; todo lo que<br />

está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho<br />

del hombre.<br />

Arto. 600.- Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas<br />

por su adhesión al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad.<br />

Arto. 601.- Son también inmuebles los bienes muebles que se encuentran puestos intencionalmente<br />

como accesorios de un inmueble, por el propietario de éste, sin estarlo físicamente.<br />

Artos. 605-2584-3532-3774 C.; B.J. 13247 (547).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!