TOMO I CÓDIGO CIVIL REPÚBLICA DE NICARAGUA - kalachero
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XXXVI La derogación expresa será total o parcial, según lo manifieste la ley derogatoria. La tácita deja vigente en la ley anterior todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley, auque ambas versen sobre la misma materia. Art. 54 C. Anterior. XXXVII La derogación de la ley derogatoria no restablece la primera ley, sino es que la última lo prescriba expresamente. Art. 55 C. Anterior. & VIII IDIOMA LEGAL XXXVIII El idioma legal es el castellano. Las oficinas públicas no podrán usar otro en sus actos; y los libros de cuentas de los comerciantes, banqueros, negociantes, empresarios y demás industriales, deben llevarse en el mismo idioma. Los cartularios emplearán igualmente el idioma castellano en los instrumentos y documentos que redacten y autoricen. Arts. 2366 C.; 25 Ley del Notariado; 29 CC. Código Civil de la República de Nicaragua Libro I De las Personas y De la Familia. TITULO I DE LAS PERSONAS EN GENERAL Capítulo I División de las personas Arto. 1.- Es persona todo ser capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. Las personas son naturales y jurídicas. Arto. 2.- Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Arto. 3.- Llámanse personas jurídicas las asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas, fundadas con algún fin o por algún motivo de utilidad pública, o de utilidad pública y particular conjuntamente que en sus relaciones civiles representen una individualidad jurídica.
Artos. 76-986 C. Arto. 4.- También se dividen las personas en nicaragüenses y extranjeras, conforme a la Constitución del Estado y Ley de Extranjería. Artos.15-16-17-18-19-20-21-22 Cn.(1987) Capítulo II De la existencia de las personas naturales Arto. 5.- La existencia legal de toda persona principia al nacer. Arto. 20 C. Arto. 6.- Las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. Les son permitidos todos los actos y todos los derechos que no les fueren expresamente prohibidos, independientemente de su capacidad política. Arto. 7.- Tienen incapacidad absoluta: 1. Las personas por nacer. 2. Los impúberes. 3. Los dementes. Arto. 331C. 4. Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito. Artos. 363-2472 C.; B.J. 13733. Arto. 8.- Tienen incapacidad relativa: Los menores adultos. Artos. 1840-2472 inc 2º C.; B.J. 13733. Arto. 9.- Además de las anteriores incapacidades, hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a algunas personas para ejecutar ciertos actos. Artos. 3-252-366-369-444-448-465-466-986-1196-1255-2565-3208-3312-3456-3457-3458-3504C; B.J.13733. Arto.10.- Los incapaces pueden adquirir derechos y contraer obligaciones por medio de sus representantes.- Arto. 80 C. Capítulo III De las personas por nacer Arto. 11.- Son personas por nacer las que están concebidas en el vientre materno. Arto. 12.- Al que está por nacer puede nombrársele guardador de sus derechos eventuales. Artos. 306 inc. 2º 321 Nº 7-377-380-386 inc. 2º C; 268 Pr. Arto. 13.- La ley protege la vida del que está por nacer. La autoridad, en consecuencia, tomará a petición de cualquier persona, o de oficio, todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del que está por nacer siempre que crea que de algún modo peligra.
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La derogación expresa será total o parcial, según lo manifieste la ley derogatoria. La tácita deja vigente<br />
en la ley anterior todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley, auque ambas versen<br />
sobre la misma materia.<br />
Art. 54 C. Anterior.<br />
XXXVII<br />
La derogación de la ley derogatoria no restablece la primera ley, sino es que la última lo prescriba<br />
expresamente.<br />
Art. 55 C. Anterior.<br />
& VIII<br />
IDIOMA LEGAL<br />
XXXVIII<br />
El idioma legal es el castellano. Las oficinas públicas no podrán usar otro en sus actos; y los libros de<br />
cuentas de los comerciantes, banqueros, negociantes, empresarios y demás industriales, deben llevarse<br />
en el mismo idioma.<br />
Los cartularios emplearán igualmente el idioma castellano en los instrumentos y documentos que<br />
redacten y autoricen.<br />
Arts. 2366 C.; 25 Ley del Notariado; 29 CC.<br />
Código Civil de la República de Nicaragua<br />
Libro I<br />
De las Personas y De la Familia.<br />
TITULO I<br />
<strong>DE</strong> LAS PERSONAS EN GENERAL<br />
Capítulo I<br />
División de las personas<br />
Arto. 1.- Es persona todo ser capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. Las personas son<br />
naturales y jurídicas.<br />
Arto. 2.- Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su<br />
edad, sexo, estirpe o condición.<br />
Arto. 3.- Llámanse personas jurídicas las asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas,<br />
fundadas con algún fin o por algún motivo de utilidad pública, o de utilidad pública y particular<br />
conjuntamente que en sus relaciones civiles representen una individualidad jurídica.