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ARTÍCULO 201 – 07 DEMOLICIÓN Y REMOCIÓN 201.1 ...

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Instituto Nacional de Vías<br />

La compactación se efectuará longitudinalmente, comenzando por los bordes exteriores y<br />

avanzando hacia el centro, traslapando en cada recorrido un ancho no menor de la mitad del ancho<br />

del rodillo compactador. En las zonas peraltadas, la compactación se hará del borde inferior al<br />

superior.<br />

330.4.7 Terminado<br />

Una vez terminada la compactación, el Constructor perfilará la superficie de la capa, ajustándola a<br />

los perfiles longitudinales y transversales del proyecto.<br />

330.4.8 Apertura al tránsito<br />

Sobre las capas en ejecución se prohibirá la acción de todo tipo de tránsito mientras no se haya<br />

completado la compactación. Si ello no es factible, el tránsito que necesariamente deba pasar sobre<br />

ellas, se distribuirá de forma que no se concentren ahuellamientos sobre la superficie. El<br />

Constructor deberá responder por los daños producidos por esta causa, debiendo proceder a la<br />

reparación de los mismos con arreglo a las indicaciones del Interventor.<br />

330.4.9 Limitaciones en la ejecución<br />

No se permitirá la extensión de ninguna capa de material de base granular mientras no haya sido<br />

realizada la nivelación y comprobación del grado de compactación de la capa precedente. Tampoco<br />

se podrá ejecutar la base granular en momentos en que haya lluvia o fundado temor que ella ocurra,<br />

ni cuando la temperatura ambiente sea inferior a dos grados Celsius (2 o C).<br />

Los trabajos de construcción de la base granular se deberán realizar en condiciones de luz solar. Sin<br />

embargo, cuando se requiera terminar el proyecto en un tiempo especificado por el INVÍAS o se<br />

deban evitar horas pico de tránsito público, el Interventor podrá autorizar el trabajo en horas de<br />

oscuridad, siempre y cuando el Constructor garantice el suministro y operación de un equipo de<br />

iluminación artificial que resulte satisfactorio para aquel. Si el Constructor no ofrece esta garantía,<br />

no se le permitirá el trabajo nocturno y deberá poner a disposición de la obra el equipo y el personal<br />

adicionales para completar el trabajo en el tiempo especificado, operando únicamente durante las<br />

horas de luz solar.<br />

330.4.10 Bacheos<br />

En las excavaciones para reparación de un pavimento existente de estructura convencional (capas<br />

asfálticas densas, base granular y subbase granular) que tengan una profundidad superior a<br />

trescientos milímetros (300 mm), se empleará material de base granular para su relleno por encima<br />

de la subbase granular descrita en el numeral 320.4.11 del Artículo 320 y hasta una profundidad de<br />

setenta y cinco milímetros (75 mm) por debajo de la rasante existente.<br />

Si la excavación tiene una profundidad mayor de ciento cincuenta milímetros y menor o igual a<br />

trescientos milímetros (>150 y ≤300 mm), ella se rellenará con material de base granular hasta<br />

setenta y cinco milímetros (75 mm) por debajo de la rasante existente.<br />

En las excavaciones para reparación del pavimento existente cuya profundidad sea menor o igual a<br />

ciento cincuenta milímetros (≤150 mm), no se empleará material de base granular en su relleno.<br />

4<br />

Artículo 330-<strong>07</strong>

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