Minuta de la “ LXIII/07/Ex.” Reunión Extraordinaria de ... - issste

Minuta de la “ LXIII/07/Ex.” Reunión Extraordinaria de ... - issste Minuta de la “ LXIII/07/Ex.” Reunión Extraordinaria de ... - issste

issste.gob.mx
from issste.gob.mx More from this publisher
12.05.2013 Views

extracción de datos es lenta debido a que se trata de archivos con un gran volumen de datos que coordinadamente con la Subdirección de Tecnología de la Información se extraen. Al respecto, el Comité instruye a la Unidad de Enlace para que el presente acuerdo sea notificado al solicitante. Acuerdo LXIII.07.4.Ex.­ El Comité de Información, en pleno ejercicio de las facultades que le han sido otorgadas por Ley, y con fundamento en los artículos 24 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 fracción V y 78 fracción III de su Reglamento, confirma la declaración de inexistencia parcial hecha por la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales con relación a la solicitud de acceso 0063700150707, sólo por lo que respecta al tiempo de cotización al ISSSTE, fecha de ingreso y dependencia para la cual laboró la solicitante; lo anterior, en virtud de que esa unidad administrativa ha comunicado que: a) el sueldo y tiempo de cotización lo hacen constar las dependencias y entidades incorporadas, en las Hojas Únicas de Servicios que expiden, con base en los expedientes laborales que obran en su poder, en atención a las solicitudes que plantean sus extrabajadores con fundamento en el artículo 7º de la Ley del ISSSTE; y b) Sugiriendo que la solicitante requiera en la dependencia en que laboró la expedición de su Hoja Única de Servicios, ya que es el único documento legal reconocido para acreditar tiempo de cotización y el sueldo básico de cotización. Al respecto, el Comité de Información instruye a la Unidad de Enlace para que notifique el presente acuerdo al solicitante y se haga entrega del resto de la información, de conformidad con el procedimiento conducente. Acuerdo LXIII.07.5.Ex.­ El Comité de Información, en pleno ejercicio de las facultades que le han sido otorgadas por Ley, y con fundamento en los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 fracción V de su Reglamento, confirma la declaración de inexistencia hecha por la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales respecto de la solicitud de acceso número 0063700151507 consistente en el número de trabajadores que fueron informados de su estado de cuenta de las aportaciones para su pensión y el bono que recibirían en caso de irse al pensionissste, así como la relación de trabajadores que se han manifestado por cambiarse al nuevo esquema de pensiones; avances sobre la cobertura que ha hecho el ISSSTE para informar a los trabajadores sobre su estado de cuenta de aportaciones a sus pensiones 4

para trasladarse al nuevo esquema de pensiones y recibir el bono. Asimismo, el número de trabajadores que lo han aceptado. Lo anterior en virtud de que esa unidad administrativa comunica que a la fecha ningún trabajador ha recibido tal información con fundamento en el Artículo Sexto Transitorio de la Ley del ISSSTE; asimismo, de acuerdo con lo señalado en el Articulo Séptimo Transitorio del mismo ordenamiento legal, el proceso de elección de régimen pensionario por parte de los trabajadores, así como las aclaraciones y correcciones a sus historias laborales recopiladas, iniciará el 1° de enero de 2008, por lo que a la fecha, no se tiene registrado a ningún trabajador con régimen pensionario elegido. Al respecto, el Comité de Información instruye a la Unidad de Enlace para que notifique el presente acuerdo al solicitante. Acuerdo LXIII.07.6.Ex.­ El Comité de Información, en pleno ejercicio de las facultades que le han sido otorgadas por Ley, y con fundamento en los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 70 fracción V de su Reglamento, confirma la declaración de inexistencia parcial hecha por la Delegación Estatal Aguascalientes referente a la solicitud de acceso 0063700159307, sólo por lo que respecta a cuáles serán los requerimientos de personal aprobados (de base y eventuales) para dicha institución; lo anterior en virtud de que esa unidad administrativa comunica que por el momento no se tiene considerada aún la aprobación para contratación de personal de base y/o eventuales para este proyecto. Al respecto, el Comité de Información instruye a la Unidad de Enlace para que notifique el presente acuerdo al solicitante y se haga entrega del resto de la información de conformidad con el procedimiento conducente. 5

extracción <strong>de</strong> datos es lenta <strong>de</strong>bido a que se trata <strong>de</strong> archivos con un<br />

gran volumen <strong>de</strong> datos que coordinadamente con <strong>la</strong> Subdirección <strong>de</strong><br />

Tecnología <strong>de</strong> <strong>la</strong> Información se extraen.<br />

Al respecto, el Comité instruye a <strong>la</strong> Unidad <strong>de</strong> En<strong>la</strong>ce para que el<br />

presente acuerdo sea notificado al solicitante.<br />

Acuerdo <strong>LXIII</strong>.<strong>07</strong>.4.<strong>Ex</strong>.­ El Comité <strong>de</strong> Información, en pleno ejercicio <strong>de</strong><br />

<strong>la</strong>s faculta<strong>de</strong>s que le han sido otorgadas por Ley, y con fundamento en<br />

los artículos 24 y 46 <strong>de</strong> <strong>la</strong> Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Transparencia y Acceso a <strong>la</strong><br />

Información Pública Gubernamental, y 70 fracción V y 78 fracción III <strong>de</strong><br />

su Reg<strong>la</strong>mento, confirma <strong>la</strong> <strong>de</strong>c<strong>la</strong>ración <strong>de</strong> inexistencia parcial hecha por<br />

<strong>la</strong> Subdirección General <strong>de</strong> Prestaciones Económicas, Sociales y<br />

Culturales con re<strong>la</strong>ción a <strong>la</strong> solicitud <strong>de</strong> acceso 006370015<strong>07</strong><strong>07</strong>, sólo por<br />

lo que respecta al tiempo <strong>de</strong> cotización al ISSSTE, fecha <strong>de</strong> ingreso y<br />

<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia para <strong>la</strong> cual <strong>la</strong>boró <strong>la</strong> solicitante; lo anterior, en virtud <strong>de</strong><br />

que esa unidad administrativa ha comunicado que: a) el sueldo y tiempo<br />

<strong>de</strong> cotización lo hacen constar <strong>la</strong>s <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y entida<strong>de</strong>s<br />

incorporadas, en <strong>la</strong>s Hojas Únicas <strong>de</strong> Servicios que expi<strong>de</strong>n, con base en<br />

los expedientes <strong>la</strong>borales que obran en su po<strong>de</strong>r, en atención a <strong>la</strong>s<br />

solicitu<strong>de</strong>s que p<strong>la</strong>ntean sus extrabajadores con fundamento en el<br />

artículo 7º <strong>de</strong> <strong>la</strong> Ley <strong>de</strong>l ISSSTE; y b) Sugiriendo que <strong>la</strong> solicitante<br />

requiera en <strong>la</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia en que <strong>la</strong>boró <strong>la</strong> expedición <strong>de</strong> su Hoja Única<br />

<strong>de</strong> Servicios, ya que es el único documento legal reconocido para<br />

acreditar tiempo <strong>de</strong> cotización y el sueldo básico <strong>de</strong> cotización.<br />

Al respecto, el Comité <strong>de</strong> Información instruye a <strong>la</strong> Unidad <strong>de</strong> En<strong>la</strong>ce para<br />

que notifique el presente acuerdo al solicitante y se haga entrega <strong>de</strong>l<br />

resto <strong>de</strong> <strong>la</strong> información, <strong>de</strong> conformidad con el procedimiento<br />

conducente.<br />

Acuerdo <strong>LXIII</strong>.<strong>07</strong>.5.<strong>Ex</strong>.­ El Comité <strong>de</strong> Información, en pleno ejercicio <strong>de</strong> <strong>la</strong>s<br />

faculta<strong>de</strong>s que le han sido otorgadas por Ley, y con fundamento en los<br />

artículos 46 <strong>de</strong> <strong>la</strong> Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Transparencia y Acceso a <strong>la</strong> Información<br />

Pública Gubernamental, y 70 fracción V <strong>de</strong> su Reg<strong>la</strong>mento, confirma <strong>la</strong><br />

<strong>de</strong>c<strong>la</strong>ración <strong>de</strong> inexistencia hecha por <strong>la</strong> Subdirección General <strong>de</strong><br />

Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales respecto <strong>de</strong> <strong>la</strong> solicitud<br />

<strong>de</strong> acceso número 00637001515<strong>07</strong> consistente en <strong>“</strong> el número <strong>de</strong><br />

trabajadores que fueron informados <strong>de</strong> su estado <strong>de</strong> cuenta <strong>de</strong> <strong>la</strong>s<br />

aportaciones para su pensión y el bono que recibirían en caso <strong>de</strong> irse al<br />

pension<strong>issste</strong>, así como <strong>la</strong> re<strong>la</strong>ción <strong>de</strong> trabajadores que se han<br />

manifestado por cambiarse al nuevo esquema <strong>de</strong> pensiones; avances<br />

sobre <strong>la</strong> cobertura que ha hecho el ISSSTE para informar a los<br />

trabajadores sobre su estado <strong>de</strong> cuenta <strong>de</strong> aportaciones a sus pensiones<br />

4

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!