Las circunstancias atenuantes y agravantes en la teoria general de ...
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I.3. Efectos generales. Con respecto a los efectos generales de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, nuestro Código Penal, desde la promulgación de la actual Ley 62, suprimió la escala gradativa de sanciones por la concurrencia de algunas de las circunstancias ordinarias y por tanto el juzgador tiene que remitirse a lo que se recoge en el artículo 54.1.2.3 del Código Penal, al establecer que “de concurrir varias circunstancias atenuantes o agravantes, o por manifestarse algunas de ellas de modo muy intenso, el tribunal puede disminuir hasta la mitad el límite mínimo de la sanción prevista para el delito en el caso de las atenuantes (54.1) y aumentar el límite máximo de la sanción prevista para el delito” en el supuesto de que concurran agravantes (54.2), acompañando a estas reglas discrecionales de reducir o aumentar los límites mínimos y máximos como parte de los efectos generales la regla del artículo 54-3 referidas a la compensación de las circunstancias, al establecer que “cuando se aprecien circunstancias atenuantes y agravantes, aún aquellas que se manifiesten de modo muy intenso, los tribunales imponen la sanción compensando las unas con las otras a fin de encontrar la proporción justa de éstas”. Con respecto a la eficacia que en la actualidad pueden tener las circunstancias al fallo, resulta evidente lo extraordinario que tiene la aplicación del artículo 54.1.2. con la incidencia natural que para el tribunal entraña una norma sustantiva de esta naturaleza en la que sólo es atendible la apreciación de atenuantes o agravantes en extremos verdaderamente excepcionales; ocurrió así en ocasión de haberse dictado la Sentencia número 1544 de 21 de Marzo de 1995, que entre los pasajes de uno de sus considerando argumentó: “......no obstante de la narrativa fáctica de la sentencia no se advierte que se corporifique la circunstancia de atenuación extraordinaria alegada por los recurrentes, y la apreciación de la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal del artículo 52-ch del Código Penal en nada determinaría en cuanto al fallo, dado que las 82
sanciones impuestas se encuentran adecuada a derecho, por lo que el motivo por Infracción de Ley articulado por los acusados debe rechazarse” 188 . En esta sentencia el tribunal reconoce la ineficacia de las circunstancias atenuantes y agravantes genéricas de la responsabilidad, aún cuando luego aceptó que en todo caso resulta necesario un amparo legal para ellas, según la Sentencia número 1550 de 21 de Marzo de 1995 donde refirió: “Considerando: Que el recurrente en su escrito del recurso interesa se le imponga una sanción más benigna adecuándose la pena de manera extraordinaria y como tal pretensión del acusado no nace de ninguna causa legal, sino de sus propias consideraciones, es por lo que se rechaza el motivo de casación....” 189 . Sobre el ordinal tercero del artículo 54, diremos que la ley no ofrece pautas concretas sobre los criterios racionales en los que el juez debe fundar la compensación y ello es así por su carácter discrecional, que le concede al Tribunal un margen de arbitrio que, como el Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente, es incuestionable, siempre que procediere de forma razonable 190 . De otra parte sostiene la doctrina mayoritaria, que la compensación no es aplicable a los supuestos en que concurran circunstancias generales y especiales, ni tampoco cuando concurren circunstancias generales y circunstancias de eficacia extraordinaria o de efectos especiales, como son 188 Sentencia obtenida de la revisión realizada en la Sala de lo Penal del tribunal Supremo Popular. Archivos de rollos del número 1500 al 1599, del año 1995. N.A. 189 Ídem. 190 Ver nota pie número 174. Pág.84.También la Sentencia número 7385 de 9 de noviembre de 1992, resolvió lo planteado en el tenor siguiente: “.....pero cuando se trate de normas discrecionales o del aspecto discrecional de una norma cuya aplicación este atribuida total o parcialmente a la discrecionalidad del juez, al que se le concede por tanto sobre el contenido de la misma, cuyo ejercicio está subordinado a sus propias apreciaciones del hecho, el control de la casación en función de determinar si ha habido o no infracción de Ley se limita a la relación entre el hecho y la calificación o inclusión de la norma, pero no a la aplicación o inaplicación de ella.....” Rivero García. Danilo. Temas del Proceso Penal. Ob. Cit. Pág. 167. 83
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Sobre el ordinal tercero <strong>de</strong>l artículo 54, diremos que <strong>la</strong> ley no ofrece pautas<br />
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