Las circunstancias atenuantes y agravantes en la teoria general de ...
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afectan, 154 como ocurre con las eximentes, pero que se extienden a los elementos objetivos y subjetivos e influyen sobre la cantidad de la infracción, haciéndola más o menos grave. En su mayoría, los autores coinciden en que a la par de los elementos esenciales del delito, sin los cuales este no existe, se sitúan los elementos accidentales, constituidos por las atenuantes y agravantes, salvo algunas excepciones como la atenuante del arrepentimiento, al menos en la interpretación no valorativa que se hace de esta circunstancia 155 . La definición que se le hace alternativamente a las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal como “elementos accidentales”, ha sido utilizada entre otros autores por Suazo Lagos 156 y Bustos Ramírez 157 , ya que no son elementos tan necesarios como los que forman parte de la estructura del delito y ese carácter accidental, obliga a diferenciarlas de aquellas circunstancias que han pasado a formar parte del injusto del respectivo delito, como ocurre en el parricidio y en el asesinato, cuyos delitos están compuestos por elementos “esenciales” que no podrán entenderse como aquellos otros elementos “accidentales” que agravan la responsabilidad penal referidos al parentesco y la alevosía. De esta forma, las circunstancias, dice Bustos Ramírez, “tienen, por objeto una mayor precisión del injusto, es decir, están dirigidas a una mejor consideración graduacional de las valoraciones que lo componen e igualmente en relación al sujeto responsable, se trata de una mejor graduación de su responsabilidad, sobre la base de determinar las 154 Ídem. Para Ruíz Morón este planteamiento no quiere decir que las circunstancias no afecten también a los elementos esenciales del delito, lo que ocurre dice “es que sus efectos no son nunca absolutos, careciendo de virtualidad para anularlos”. 155 Cfr. Terradillos Basoco. Juan María. Incidencia de la posición o situación personal, pública y privada en la responsabilidad criminal. Cuadernos del Consejo General del Poder Judicial. Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal. Impreso Sociedad Anónima de Fotocomposición. Madrid. Marzo 1995. 156 Cfr. Suazo Lago. René. Lecciones de Derecho Penal. Parte General. Sexta Edición (corregida y mejorada) Honduras 1995. Pág. 158 157 Bustos Ramírez J. Manual de Derecho Penal Español. Parte General. Ob. Cit Pág. 411 sgtes. 68
circunstancias que han influido en su conciencia y en sus estados motivacionales” 158 . Mir Puig, 159 parte de dos precisiones: la primera “que las circunstancias atenuantes y agravantes en sentido estricto, no son los únicos elementos accidentales de los cuales depende la gravedad del hecho”, tal y como aparecen en la parte especial del Código Penal y la segunda “es que la expresión elementos accidentales conque calificamos a las circunstancias modificativas no significa solo que su concurrencia no sea necesaria para la presencia de un delito”. Por otra parte, el criterio sobre la naturaleza jurídica de las circunstancias y su clasificación ha cristalizado bajo el esquema que las agrupa en objetivas, subjetivas y mixtas 160 , quizás “dada la tendencia causalista general de dividir el delito en aspectos objetivos y subjetivos” 161 , cuyo planteamiento del problema es determinar cuáles son unas y cuáles otras. Ya desde el siglo XIX se había manifestado esa falta de unanimidad y coincidencia en cuanto a la naturaleza dogmática de las circunstancias agravantes, lo que fue señalado por Mir Puig y cito: “mientras que Silvela creía que todas eran objetivas, Dorado Montero las consideraba subjetivas por indicar mayor peligrosidad del reo. En realidad - continúa este autor- es lógico que la calificación dependa de la concepción dogmática que se adopte.” 162 Refiriéndose a la naturaleza jurídica de las agravantes Puig Peña 163 explicó las tres posiciones que la doctrina había planteado sobre el tema, la clásica u objetiva, la moderna o subjetiva y la ecléctica o intermedia. 158 Ibídem 159 Cfr. Mir Puig Santiago. Derecho Penal. Parte General. 5ta Edición. Barcelona 1999. Pág. 553. 160 Cobo del Rosal-Vives Antón. Derecho Penal…. Ob. Cit. Pág. 611. 161 Bustos Ramírez. J. Ob. Cit. Pág. 411 162 Mir Puig. Derecho Penal Parte General. …. Ob. Cit. Pág.636. 163 Cfr. Puig Peña Federico. Derecho Penal 6ta Edición, Tomo II, Madrid, 1969. Pág. 114,115 y 116. 69
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ya que no son elem<strong>en</strong>tos tan necesarios como los que forman parte <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />
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Cfr. Terradillos Basoco. Juan María. Incid<strong>en</strong>cia <strong>de</strong> <strong>la</strong> posición o situación personal, pública y<br />
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Circunstancias Modificativas <strong>de</strong> <strong>la</strong> Responsabilidad Criminal. Impreso Sociedad Anónima <strong>de</strong><br />
Fotocomposición. Madrid. Marzo 1995.<br />
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Cfr. Suazo Lago. R<strong>en</strong>é. Lecciones <strong>de</strong> Derecho P<strong>en</strong>al. Parte G<strong>en</strong>eral. Sexta Edición (corregida<br />
y mejorada) Honduras 1995. Pág. 158<br />
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Bustos Ramírez J. Manual <strong>de</strong> Derecho P<strong>en</strong>al Español. Parte G<strong>en</strong>eral. Ob. Cit Pág. 411 sgtes.<br />
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