Las circunstancias atenuantes y agravantes en la teoria general de ...

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12.05.2013 Views

eordenamiento jurídico, a partir de las condiciones reinantes en el país, manteniendo y preservando, aquellas otras que guardan la esencia y los principios fundamentales de un Derecho Penal moderno. Así sucedió con las circunstancias atenuantes y agravantes modificativas de la responsabilidad penal, las que fueron agrupadas en los artículos 52 y 53, suprimiendo la distinción que existía entre las circunstancias personales, las provenientes del hecho o las de mayor o menor peligrosidad. Entre las transformaciones más significativas resultaron la supresión de nueve atenuantes de las existentes en el Código de Defensa Social, como las relacionadas con el hurto famélico e insertando todos los supuestos del ímpetu que el antiguo código casuísticamente desglosaba en varios conceptos (artículo 38 incisos D,E, F y G del Código de Defensa Social), para de esta forma atenuar la actuación del agente en estado de grave alteración síquica provocada por actos ilícitos del ofendido, en un sólo precepto enumerado a través del artículo 52 inciso f de la citada Ley No 21. Asimismo con respecto a las agravantes, sólo dos de ellas fueron totalmente nuevas: las contenidas en los apartados c y n del artículo 53, en virtud de que el agente ocasionare con el delito graves consecuencias o cometer el delito después de advertencia oficial. 27 Por otra parte incorporó las eximentes incompletas por exceso, de legítima defensa y de estado de necesidad, como causas de justificación y de exculpación respectivamente. 28 27 En esencia las modificaciones que sufrió el Código de Defensa Social respecto a las atenuantes y las agravantes fueron las siguientes: Capítulo III. De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal. - Artículo 37, incisos A.1 y 2, B,D.1, E,I,J y N. - Artículo 38, incisos A,B, E y G. Capítulo IV. De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal. - Artículo 39, inciso D. - Artículo 40, incisos A,B,C,D y E. - Artículo 41, incisos B,C,D,E,F,G,H,I,K,L,M,N,Q,R,T,V,W,X e Y. 28 Para conocer las transformaciones acontecidas del Código de Defensa Social al Código Penal de 1979 Cfr. Prieto Morales Aldo. Ob. Cit. Pág. 290. 14

Este Código Penal se destacó por las distinciones que le hizo a la atenuante de minoridad de aquellas personas de más de 16 años de edad y menos de 18 y a las agravantes por reincidencia y multirreincidencia, otorgándoles a ambas una posición privilegiada; al igual que los efectos especiales que patentizó en lo relativo a la atenuación de la responsabilidad penal a las personas cuyas edades al momento de delinquir oscilaran entre los 18 y 20 años, así como a la adecuación de las sanciones en sentido general 29 . Sin embargo, lo más relevante de la Ley No 21 fue la supresión que ha llegado hasta nuestros días de las reglas de adecuación para las agravantes y las atenuantes, las que sólo servirán, una vez que concurran, para que los jueces adecuen la sanción, sin reducción ni aumentos de los límites mínimos y máximos dentro de los marcos penales establecidos. Tras la puesta en vigor de la Ley 62 de 29 de Diciembre de 1987, las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal bajo el rubro del Capítulo V dedicado a “La Adecuación de la Sanción” han sufrido variaciones durante los doce años de vigencia, a través de las modificaciones realizadas mediante el Decreto Ley 150 de 6 de Junio de 1994 y la Ley 87 de 15 de Marzo de 1999. En su contenido original el Código Penal de 1987 mantuvo el formato del Código Penal de 1979, sin cambios sustanciales que en este trabajo den méritos para exponerlos y solo resultaría conveniente referir, que por razones de política criminal, se acogieron las tendencias más modernas en relación con las alternativas a la prisión, lo que incidió notablemente en la política de sanciones y en la apreciación de circunstancias para adecuar éstas a las características del hecho y las personas. Luego, en virtud de los cambios económicos y sociales acontecidos en nuestro país, las modificaciones y adiciones realizadas se atemperaron a 29 Ibidem. 15

eord<strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to jurídico, a partir <strong>de</strong> <strong>la</strong>s condiciones reinantes <strong>en</strong> el país,<br />

mant<strong>en</strong>i<strong>en</strong>do y preservando, aquel<strong>la</strong>s otras que guardan <strong>la</strong> es<strong>en</strong>cia y los<br />

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Así sucedió con <strong>la</strong>s <strong>circunstancias</strong> <strong>at<strong>en</strong>uantes</strong> y <strong>agravantes</strong> modificativas <strong>de</strong><br />

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Entre <strong>la</strong>s transformaciones más significativas resultaron <strong>la</strong> supresión <strong>de</strong><br />

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para <strong>de</strong> esta forma at<strong>en</strong>uar <strong>la</strong> actuación <strong>de</strong>l ag<strong>en</strong>te <strong>en</strong> estado <strong>de</strong> grave<br />

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precepto <strong>en</strong>umerado a través <strong>de</strong>l artículo 52 inciso f <strong>de</strong> <strong>la</strong> citada Ley No 21.<br />

Asimismo con respecto a <strong>la</strong>s <strong>agravantes</strong>, sólo dos <strong>de</strong> el<strong>la</strong>s fueron totalm<strong>en</strong>te<br />

nuevas: <strong>la</strong>s cont<strong>en</strong>idas <strong>en</strong> los apartados c y n <strong>de</strong>l artículo 53, <strong>en</strong> virtud <strong>de</strong><br />

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Por otra parte incorporó <strong>la</strong>s exim<strong>en</strong>tes incompletas por exceso, <strong>de</strong> legítima<br />

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27 En es<strong>en</strong>cia <strong>la</strong>s modificaciones que sufrió el Código <strong>de</strong> Def<strong>en</strong>sa Social respecto a <strong>la</strong>s<br />

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Capítulo III. De <strong>la</strong>s <strong>circunstancias</strong> que at<strong>en</strong>úan <strong>la</strong> responsabilidad criminal.<br />

- Artículo 37, incisos A.1 y 2, B,D.1, E,I,J y N.<br />

- Artículo 38, incisos A,B, E y G.<br />

Capítulo IV. De <strong>la</strong>s <strong>circunstancias</strong> que agravan <strong>la</strong> responsabilidad criminal.<br />

- Artículo 39, inciso D.<br />

- Artículo 40, incisos A,B,C,D y E.<br />

- Artículo 41, incisos B,C,D,E,F,G,H,I,K,L,M,N,Q,R,T,V,W,X e Y.<br />

28 Para conocer <strong>la</strong>s transformaciones acontecidas <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Def<strong>en</strong>sa Social al Código P<strong>en</strong>al<br />

<strong>de</strong> 1979 Cfr. Prieto Morales Aldo. Ob. Cit. Pág. 290.<br />

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