PORTADILLA - Informe sobre Desarrollo Humano en Bolivia - (PNUD).

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12.05.2013 Views

268 Reforma sectorial Tensiones irresuelTas: Bolivia, pasado y presenTe Las reformas sectoriales llevadas a cabo en los principales sectores económicos, relacionados con la explotación de recursos naturales, permitieron la incursión de las empresas transnacionales en condiciones excepcionales para la obtención de elevadas tasas de ganancia. Consecuentemente, se orientaron a la estructuración de un modelo de gestión de los recursos naturales favorable a la valorización del capital de las empresas transnacionales. Este modelo de gestión ha supuesto la exclusión del Estado de las actividades productivas y el debilitamiento de sus funciones fiscalizadoras, ocasionando una reducción relativa de la renta estatal y la presencia de efectos negativos sobre las condiciones de producción y de estándares de vida de amplios sectores de la población. Contrariamente, asignó el rol protagónico en el desarrollo de los sectores extractivos a la inversión extranjera, transfiriéndole la propiedad de las reservas a través de contratos y concesiones, otorgándole garantías y facilitando mecanismos para la generación de elevados beneficios. En 1990 fue aprobada una Ley de Inversiones ampliamente favorable a los capitales externos, pues eliminó todo privilegio a la inversión pública y a la inversión privada local, declaró la libre repatriación de utilidades y rebasó la soberanía estatal al transferir toda negociación de disputas a órganos supranacionales. Durante la primera mitad de la década de 1990 se establecieron nuevas regulaciones normativas que privilegiaron las inversiones de capitales privados, nacionales y extranjeros en áreas estratégicas como la actividad forestal, petrolera y minera. La prioridad estatal pasó entonces a ser la atracción y protección de las inversiones extranjeras en la explotación y comercialización de los recursos naturales, mediante la promulgación de la Ley Forestal en 1995, la Ley General de Hidrocarburos en 1996 y el Código de Minería en 1997. En el caso del sector forestal la aprobación de la Ley Nº 1700 implicó modificaciones importantes en varios ámbitos a partir de la presión que ejercieron los sectores empresariales. Se amplió el período de las concesiones de veinte a cuarenta años y se incorporó la posibilidad de transferir esos derechos a terceros, acelerando el carácter privado del aprovechamiento de estos recursos. Asimismo, se estableció una patente de un dólar por hectárea de concesión, en sustitución del pago por el derecho de monte basado en el volumen de madera y productos secundarios explotados (Pavez y Bojanic, 1998). En el sector minero, las reformas neoliberales comenzaron muy temprano, en 1985, y estuvieron orientadas a la modificación de las normas legales –incluida la Constitución Política del Estado– que impedían el otorgamiento en calidad de propiedad de yacimientos mineros a empresas privadas. En 1985 mediante el Decreto Supremo Nº 21298 se levantaron las restricciones sobre el 80% de las reservas que estaban bajo control de la estatal Corporación Minera de Bolivia (Comibol), abriéndolas a la participación privada. Posteriormente, mediante la figura de los

los efecTos perversos de la gloBalización neoliBeral en Bolivia 269 contratos de riesgo compartido se flexibilizó aún más las prohibiciones constitucionales, como la referida a la imposibilidad de que personas extranjeras posean, bajo ninguna circunstancia, propiedades dentro de los cincuenta kilómetros desde las fronteras. Se eliminaron las restricciones a la comercialización de minerales que imponía la entrega obligatoria de la producción a las fundiciones estatales. Las posteriores medidas, acabaron transfiriendo todo el patrimonio estatal a manos de inversionistas privados y convirtiendo a la Comibol en una oficina suscriptora de contratos, excluyéndola de toda actividad productiva. En el ámbito de la tributación minera, las disposiciones legales suponen cambios favorables para las empresas privadas, pues establecieron como único impuesto el Impuesto Complementario Minero con una alícuota variable de entre 1% y 7% según el tipo de mineral, acreditable contra el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE); adicionalmente, se estableció la exención del Impuesto a las Transacciones (IT) a los productos de exportación. De este modo, se eliminó la figura de la regalía como pago de la renta por la propiedad estatal y se promovió la monetización acelerada de las reservas con el incentivo de la devolución de impuestos a los exportadores. El principal resultado de esta política es que los aportes de la minería al Estado son insignificantes –cercanos al 4% del valor de las ventas–- al igual que las contribuciones a los departamentos productores 13 . El caso paradigmático de las reformas neoliberales respecto a los recursos naturales es, sin duda, el del sector hidrocarburífero. Los cambios esenciales ocurridos con la modificación el año 1996 de la Ley de Hidrocarburos y de otras normas legales, apuntaron a la concesión a las empresas transnacionales del poder para definir el uso de estos recursos y determinar el curso de la política de hidrocarburos, despojando al Estado de toda soberanía. En efecto, la Ley Nº 1689 transfirió a las empresas petroleras el derecho de disponer libremente de los hidrocarburos y les otorgó la facultad de transportar, comercializar, refinar e industrializar los hidrocarburos, bajo sus propias condiciones y no bajo principios o imperativos que atiendan al interés del Estado o las necesidades de la población. Toda la institucionalidad estatal fue reducida a un mero apéndice de las empresas, convirtiendo a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) en una oficina encargada de suscribir contratos y realizar tareas gratuitas como “agregador” de gas natural en los contratos de exportación. Se estableció un sistema de regulación sectorial, por medio de la Superintendencia de Hidrocarburos, que no tenía autoridad sobre las empresas petroleras y se limitaba a fijar precios y tarifas en el marco de un modelo de libre mercado. 13 La atracción de capitales ocasionó, además, graves problemas sociales reflejados en la desestructuración de la producción tradicional de comunidades campesinas sometidas a nuevas relaciones mercantiles y/u obligadas a migrar para permitir la explotación minera. Tampoco estuvieron ausentes los conflictos derivados de los efectos sobre el medio ambiente producidos por la minería de explotación masiva.

los efecTos perversos de la gloBalización neoliBeral <strong>en</strong> <strong>Bolivia</strong> 269<br />

contratos de riesgo compartido se flexibilizó aún más las prohibiciones constitucionales,<br />

como la referida a la imposibilidad de que personas extranjeras posean,<br />

bajo ninguna circunstancia, propiedades d<strong>en</strong>tro de los cincu<strong>en</strong>ta kilómetros desde<br />

las fronteras. Se eliminaron las restricciones a la comercialización de minerales<br />

que imponía la <strong>en</strong>trega obligatoria de la producción a las fundiciones estatales. Las<br />

posteriores medidas, acabaron transfiri<strong>en</strong>do todo el patrimonio estatal a manos de<br />

inversionistas privados y convirti<strong>en</strong>do a la Comibol <strong>en</strong> una oficina suscriptora de<br />

contratos, excluyéndola de toda actividad productiva.<br />

En el ámbito de la tributación minera, las disposiciones legales supon<strong>en</strong> cambios<br />

favorables para las empresas privadas, pues establecieron como único impuesto<br />

el Impuesto Complem<strong>en</strong>tario Minero con una alícuota variable de <strong>en</strong>tre 1% y 7%<br />

según el tipo de mineral, acreditable contra el Impuesto a las Utilidades de las Empresas<br />

(IUE); adicionalm<strong>en</strong>te, se estableció la ex<strong>en</strong>ción del Impuesto a las Transacciones<br />

(IT) a los productos de exportación. De este modo, se eliminó la figura de la<br />

regalía como pago de la r<strong>en</strong>ta por la propiedad estatal y se promovió la monetización<br />

acelerada de las reservas con el inc<strong>en</strong>tivo de la devolución de impuestos a los<br />

exportadores. El principal resultado de esta política es que los aportes de la minería<br />

al Estado son insignificantes –cercanos al 4% del valor de las v<strong>en</strong>tas–- al igual que<br />

las contribuciones a los departam<strong>en</strong>tos productores 13 .<br />

El caso paradigmático de las reformas neoliberales respecto a los recursos<br />

naturales es, sin duda, el del sector hidrocarburífero. Los cambios es<strong>en</strong>ciales ocurridos<br />

con la modificación el año 1996 de la Ley de Hidrocarburos y de otras normas<br />

legales, apuntaron a la concesión a las empresas transnacionales del poder para<br />

definir el uso de estos recursos y determinar el curso de la política de hidrocarburos,<br />

despojando al Estado de toda soberanía. En efecto, la Ley Nº 1689 transfirió<br />

a las empresas petroleras el derecho de disponer librem<strong>en</strong>te de los hidrocarburos<br />

y les otorgó la facultad de transportar, comercializar, refinar e industrializar los<br />

hidrocarburos, bajo sus propias condiciones y no bajo principios o imperativos que<br />

ati<strong>en</strong>dan al interés del Estado o las necesidades de la población. Toda la institucionalidad<br />

estatal fue reducida a un mero apéndice de las empresas, convirti<strong>en</strong>do<br />

a Yacimi<strong>en</strong>tos Petrolíferos Fiscales <strong>Bolivia</strong>nos (YPFB) <strong>en</strong> una oficina <strong>en</strong>cargada de<br />

suscribir contratos y realizar tareas gratuitas como “agregador” de gas natural <strong>en</strong><br />

los contratos de exportación. Se estableció un sistema de regulación sectorial, por<br />

medio de la Superint<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de Hidrocarburos, que no t<strong>en</strong>ía autoridad <strong>sobre</strong> las<br />

empresas petroleras y se limitaba a fijar precios y tarifas <strong>en</strong> el marco de un modelo<br />

de libre mercado.<br />

13 La atracción de capitales ocasionó, además, graves problemas sociales reflejados <strong>en</strong> la desestructuración de la<br />

producción tradicional de comunidades campesinas sometidas a nuevas relaciones mercantiles y/u obligadas a<br />

migrar para permitir la explotación minera. Tampoco estuvieron aus<strong>en</strong>tes los conflictos derivados de los efectos<br />

<strong>sobre</strong> el medio ambi<strong>en</strong>te producidos por la minería de explotación masiva.

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