12.05.2013 Views

PORTADILLA - Informe sobre Desarrollo Humano en Bolivia - (PNUD).

PORTADILLA - Informe sobre Desarrollo Humano en Bolivia - (PNUD).

PORTADILLA - Informe sobre Desarrollo Humano en Bolivia - (PNUD).

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

la maduración del poder consTiTuy<strong>en</strong>Te <strong>en</strong> <strong>Bolivia</strong> 165<br />

El último rumbo constituy<strong>en</strong>te<br />

El restablecimi<strong>en</strong>to democrático <strong>en</strong> 1982 arraigó la vig<strong>en</strong>cia pl<strong>en</strong>a de la<br />

Constitución, cuyo texto no incorporaba las figuras de la Asamblea Constituy<strong>en</strong>te<br />

y el referéndum como mecanismos de <strong>en</strong>mi<strong>en</strong>da legislativa o modificación constitucional.<br />

Establecía un régim<strong>en</strong> de modificaciones con los procedimi<strong>en</strong>tos reglados<br />

y escalonados <strong>en</strong> el Poder Legislativo 2 . Los acontecimi<strong>en</strong>tos políticos de los<br />

primeros años 90, que reclamaban principalm<strong>en</strong>te mejoras <strong>en</strong> el sistema político<br />

electoral y un sistema judicial más indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te, condujeron al llamado Acuerdo<br />

por la Modernización del Estado y el Fortalecimi<strong>en</strong>to de la Democracia suscrito por<br />

los actores políticos <strong>en</strong> 1992 y definieron <strong>en</strong>carar las reformas a la Constitución<br />

según su propio procedimi<strong>en</strong>to. La primera reforma surgió <strong>en</strong> abril de 1993 con la<br />

Ley de Necesidad de Reforma y ésta fue finalm<strong>en</strong>te aprobada por el Congreso <strong>en</strong><br />

1995 y promulgada por el Presid<strong>en</strong>te Sánchez de Lozada 3 . Se introdujo reformas<br />

sustantivas, como el reconocimi<strong>en</strong>to del carácter multicultural y multiétnico del<br />

país, la elección de diputados por circunscripciones uninominales, la creación del<br />

Tribunal Constitucional, el Consejo de la Judicatura y el Def<strong>en</strong>sor del Pueblo,<br />

<strong>en</strong>tre otras. Paralelam<strong>en</strong>te, se condujo un proceso de reformas económicas caracterizado<br />

por la transfer<strong>en</strong>cia de las empresas y servicios públicos al sector privado<br />

bajo la modalidad de capitalización.<br />

Los efectos de la d<strong>en</strong>ominada “guerra del agua” y otras protestas ciudadanas<br />

<strong>en</strong> el año 2000 g<strong>en</strong>eraron las primeras refer<strong>en</strong>cias a la necesidad de una Asamblea<br />

Constituy<strong>en</strong>te, aunque inicialm<strong>en</strong>te sin mayor perspectiva porque <strong>en</strong> febrero de<br />

2001, el presid<strong>en</strong>te Hugo Banzer propuso un texto de reformas constitucionales<br />

que no incorporaba la Asamblea Constituy<strong>en</strong>te pero sí la institución del Referéndum.<br />

A la iniciativa le siguió el establecimi<strong>en</strong>to del Consejo Ciudadano para la<br />

Reforma Constitucional que trabajó otra propuesta que incorporó varias iniciativas<br />

de la sociedad civil.<br />

2 Textualm<strong>en</strong>te “Artículo 230: I. Esta Constitución puede ser parcialm<strong>en</strong>te reformada, previa declaración de<br />

necesidad de la reforma, la que se determinará con precisión <strong>en</strong> una Ley ordinaria aprobada por dos tercios de<br />

los miembros pres<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> cada una de las Cámaras. II. Esa ley puede ser iniciada <strong>en</strong> cualquiera de las Cámaras,<br />

<strong>en</strong> la forma establecida por la Constitución. III. La ley declaratoria de la reforma será <strong>en</strong>viada al Ejecutivo para<br />

su promulgación, sin que pueda vetarla.<br />

Art. 231: I. En el nuevo período constitucional, se considerará el asunto por la Cámara que proyecto la Reforma<br />

y si ésa fuera aprobada por dos tercios de votos, se pasara a la otra para su revisión, la que también requerirá<br />

dos tercios. II. Los demás trámites serán los mismos que la Constitución señala para las relaciones <strong>en</strong>tre las dos<br />

cámaras. III. Las cámaras deliberarán y votarán las reformas ajustándolas a las disposiciones que determina la<br />

Ley de Declaratoria de aquélla. IV. La reforma sancionada pasará al Ejecutivo para su promulgación sin que el<br />

Presid<strong>en</strong>te pueda observarla. V. Cuando la <strong>en</strong>mi<strong>en</strong>da sea relativa al período constitucional del Presid<strong>en</strong>te o del<br />

Vicepresid<strong>en</strong>te de la República, <strong>en</strong>trará <strong>en</strong> vig<strong>en</strong>cia sólo <strong>en</strong> el sigui<strong>en</strong>te período constitucional.”<br />

3 La primera reforma parcial a la Constitución de 1967 se produjo por Ley 1585 de 12 de agosto de 1994, Ley de<br />

Reforma a la Constitución, y Ley 1615 de 6 de febrero de 1995, Ley de Adecuaciones y Concordancias de la<br />

Constitución. Presid<strong>en</strong>cia de Gonzalo Sánchez de Lozada.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!