PORTADILLA - Informe sobre Desarrollo Humano en Bolivia - (PNUD).
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T<strong>en</strong>sIOnes IRResueLTAs: BOLIvIA, PAsADO y PRes<strong>en</strong>Te<br />
transversal a todas las <strong>en</strong>tidades públicas” 61 . Se trataría de un “control social<br />
transversal integrado a partir de las organizaciones naturales de los movimi<strong>en</strong>tos<br />
sociales”. Una de las razones expuestas para el desistimi<strong>en</strong>to de un cuarto poder<br />
social habría sido el temor de una institucionalización o su integración a la estructura<br />
del Estado, lo que habría traído consigo “burocratización y dep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia<br />
política”. Desde el punto de vista operativo, estos mecanismos funcionarían a<br />
través de asambleas <strong>en</strong> los difer<strong>en</strong>tes niveles de gobierno que recibirían informes<br />
de las autoridades públicas.<br />
Este probable des<strong>en</strong>lace de los discursos <strong>en</strong> torno a un cuarto poder de control<br />
social puede verse desde dos ópticas. Primero como un alejami<strong>en</strong>to de imaginarios<br />
extremos de materialización inviable. Segundo, como un retorno a un<br />
esquema que, sin embargo, no es nuevo <strong>en</strong> <strong>Bolivia</strong> y cuyos efectos no han sido<br />
positivos. Me refiero especialm<strong>en</strong>te a que se trata paradójicam<strong>en</strong>te de un nuevo<br />
int<strong>en</strong>to de g<strong>en</strong>eralización de la idea del “Comité de Vigilancia” que fuera creado<br />
por la Ley de Participación Popular de 1994 como instancia de control de la<br />
sociedad civil <strong>en</strong> relación al gobierno municipal. Los f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>os de inocuidad,<br />
partidización y duplicación de este esquema han sido frecu<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te subrayados.<br />
También mediante la llamada Ley del Diálogo del año 2000 se normó una tupida<br />
red de disposiciones igualm<strong>en</strong>te por nivel territorial para que “organizaciones e<br />
instituciones de la sociedad civil” ejerzan el derecho para “conocer, supervisar y<br />
evaluar los resultados e impacto de las políticas públicas y los procesos participativos<br />
de toma de decisiones”. 62<br />
Desde <strong>en</strong>tonces, toda esta ruidosa construcción participacionista pre evismo,<br />
prácticam<strong>en</strong>te no ha funcionado. Con todo, es muy suger<strong>en</strong>te cómo este anteced<strong>en</strong>te<br />
parece probar una inclinación perman<strong>en</strong>te de los operadores políticos bolivianos<br />
por institucionalizar mecanismos de particiación social complejos y magnificados<br />
cualquiera sea la época. En esa medida, el MAS s<strong>en</strong>cillam<strong>en</strong>te siembra<br />
ideas similares <strong>sobre</strong> una tierra de imaginarios sociales democratizantes ya fertilizada<br />
por la misma experi<strong>en</strong>cia social boliviana.<br />
Esta breve reseña del f<strong>en</strong>óm<strong>en</strong>o del supremo poder de control social permite<br />
ahora abordar una de las manifestaciones de la idea de un suprapoder social<br />
ubicado <strong>sobre</strong> los poderes clásicos. Se trata de la <strong>en</strong>démica fricción del régim<strong>en</strong><br />
actual con el Tribunal Constitucional, el que desde la perspectiva de los ámbitos<br />
ademocrático-apolíticos, es lo que más se parece a una idea de protector supremo<br />
o poder <strong>sobre</strong> los poderes, sólo que <strong>en</strong> la figura de un TC bi<strong>en</strong> <strong>en</strong>t<strong>en</strong>dido, de una<br />
forma definitivam<strong>en</strong>te desvinculada al pueblo o a los movimi<strong>en</strong>tos sociales.<br />
Ya sucedió que el régim<strong>en</strong> actual propuso eliminar al TC <strong>en</strong> borradores de un<br />
nuevo texto constitucional filtrado por la pr<strong>en</strong>sa a inicios de 2007. La propuesta<br />
61 La Razón, 19/09/07<br />
62 Art. 25 y ss de la Ley 2235 de 2001.