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PORTADILLA - Informe sobre Desarrollo Humano en Bolivia - (PNUD).

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T<strong>en</strong>sIOnes IRResueLTAs: BOLIvIA, PAsADO y PRes<strong>en</strong>Te<br />

del debate boliviano actual. Se trata de clarificar de qué concepto de “ley” estamos<br />

hablando cuando hablamos de un “gobierno de leyes”. ¿Se tratará del gobierno de<br />

las leyes específicas que el poder de turno ali<strong>en</strong>ta y promulga para su cambio social?<br />

No, pues la ley que subyace al Estado de Derecho limita al mismo legislador específico,<br />

el de la mayoría gobernante; y lo hace <strong>en</strong> su calidad de norma abstracta-g<strong>en</strong>eral<br />

<strong>en</strong> contraposición al concepto político de ley que devela una voluntad específica y<br />

una instrucción como acto soberano 26 .<br />

La g<strong>en</strong>eralidad de la ley del Estado de Derecho estaría p<strong>en</strong>sada como impedim<strong>en</strong>to<br />

de privilegios o discriminaciones de aplicación; mi<strong>en</strong>tras que su carácter<br />

abstracto clarificaría la atribución de una previsible y repetible consecu<strong>en</strong>cia a un<br />

hecho determinado 27 .<br />

El lugar de lo político y los campos decisionales<br />

refractarios <strong>en</strong> el Estado<br />

Quedó claro que <strong>en</strong> el Estado democrático habrán necesariam<strong>en</strong>te decisiones<br />

tomadas con algún grado de articulación con la voluntad popular. Por el otro<br />

lado, sin embargo, el punto es que puede t<strong>en</strong>er s<strong>en</strong>tido d<strong>en</strong>tro de este mismo Estado que<br />

ciertas decisiones se tom<strong>en</strong> premeditada o claram<strong>en</strong>te refractadas del pueblo sin que por<br />

ello el Estado <strong>en</strong> cuestión, tomado como un todo, dejara de t<strong>en</strong>er lo democrático como<br />

uno de sus rasgos distintivos. Desde esta perspectiva no es ya traumático aceptar que<br />

varias decisiones de un Ejecutivo se acab<strong>en</strong> tomando con mínimas consideraciones<br />

fr<strong>en</strong>te al electorado o al pueblo. Es probable que se pueda incluso decir, que eso es<br />

para muchos casos de gestión pública, simplem<strong>en</strong>te recom<strong>en</strong>dable.<br />

Llegados aquí se impone aclarar que <strong>en</strong> este mundo ademocrático y apolítico,<br />

hay una situación peculiar. Resulta que las decisiones estatales pued<strong>en</strong> seguir si<strong>en</strong>do<br />

decisiones de política. El ejemplo claro es lo que sucede con un Banco C<strong>en</strong>tral<br />

o un Tribunal Constitucional que no es que dej<strong>en</strong> de lidiar con temas conflictivos<br />

y de intereses muchas veces contrapuestos, pero es el código de sus razonami<strong>en</strong>tos<br />

para tomar decisiones el que difiere de los anteriores casos <strong>en</strong> la medida <strong>en</strong> que aquí<br />

se opera bajo criterios jurisdiccionales, técnicos o indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes.<br />

Finalm<strong>en</strong>te queda la posibilidad de decisiones que rehusan además a meterse<br />

a tomar decisiones de política. Se trataría del caso clásico de control indep<strong>en</strong>di<strong>en</strong>te<br />

y técnico de un Auditor G<strong>en</strong>eral del Estado.<br />

En conclusión, a la luz de esta pot<strong>en</strong>cialm<strong>en</strong>te rica articulación de campos<br />

refractarios que <strong>en</strong> su juego no hac<strong>en</strong> sino limitar el poder desde diversos ángulos,<br />

es imperioso complejizar nuestra compr<strong>en</strong>sión del sistema de limitación del poder<br />

<strong>en</strong> el Estado. Que los sistemas ademocráticos y apolíticos deban r<strong>en</strong>dir cu<strong>en</strong>tas al<br />

soberano o prov<strong>en</strong>ir <strong>en</strong> su designación del mismo, es indiscutible. Que <strong>en</strong> ciertas<br />

26 C. Schmitt, (1993), p. 146.<br />

27 Bobbio, N. (2004) p. 174.

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