PORTADILLA - Informe sobre Desarrollo Humano en Bolivia - (PNUD).
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LA DeBILIDAD DeL excesO: DemOcRAcIA DesBORDADA y esTADO BOLIvIAnO 147<br />
liberal de derecho como predecesor del Estado democrático de derecho 13 . Se abre así<br />
la veta analítica suger<strong>en</strong>te de qui<strong>en</strong>es han insistido <strong>en</strong> que la exist<strong>en</strong>cia del Estado<br />
de Derecho no ti<strong>en</strong>e por qué v<strong>en</strong>ir de la mano de una opción democrática 14 .<br />
Le corresponde a C. Schmitt el haber propuesto una salida a este dilema. El<br />
aporte de Schmitt radica <strong>en</strong> haber salvado lo democrático de una suerte de aspiración<br />
ideal que contuviera todo lo que nos parecer “lindo y simpático” 15 oponiéndose<br />
a que se lo id<strong>en</strong>tifique con “liberalismo, socialismo, justicia, humanismo, paz o fraternidad<br />
internacional...”. Desde esta perspectiva, lo democrático aparece como un<br />
principio político que sólo vinculado a la implantación de un compon<strong>en</strong>te liberal y de<br />
Derecho, sufriría según Schmitt una afectación hacia la moderación haci<strong>en</strong>do que<br />
de un Estado “puram<strong>en</strong>te democrático” surga uno constitucionalm<strong>en</strong>te limitado, o<br />
sea, una “democracia constitucional”. A lo democrático como principio político le<br />
subyacería la t<strong>en</strong>sión <strong>en</strong> torno a la id<strong>en</strong>tidad del pueblo consigo mismo 16 <strong>en</strong> medio<br />
de una relación conflictual <strong>en</strong>tre actores <strong>en</strong> juego. Para Schmitt, <strong>en</strong>tonces, el refer<strong>en</strong>te<br />
es el Estado moderno tomado como un todo y es su preocupación de arranque,<br />
cómo d<strong>en</strong>tro del mismo, se produce una distinción sustantiva <strong>en</strong>tre la dim<strong>en</strong>sión<br />
política por un lado, y aquella del Estado de Derecho liberal, por el otro. Esta segunda<br />
dim<strong>en</strong>sión <strong>en</strong>cerrará según él un principio de difer<strong>en</strong>ciación de poderes (la<br />
idea clásica de la tríada de división horizontal) y la cuestión de la primacía de la<br />
libertad individual 17 . Se da así un paso acertado pues se logra finalm<strong>en</strong>te distinguir<br />
la mecánica de división de poderes fr<strong>en</strong>te al compon<strong>en</strong>te democrático aunque se<br />
crea nuevos problemas al funcionalizar ahora la cuestión de la división de poderes<br />
a la protección de la libertad individual, al presuponer que el liberalismo no es algo<br />
político y al suponer que la división horizontal equivale a Estado de derecho.<br />
Fr<strong>en</strong>te a ello, Löw<strong>en</strong>stein ejemplifica la pot<strong>en</strong>cial disociación <strong>en</strong>tre lo liberal<br />
y el mismo Estado de Derecho con el caso griego clásico donde una despreocupación<br />
evid<strong>en</strong>te por la libertad individual habría v<strong>en</strong>ido de la mano de una dedicación<br />
reforzada hacia el principio de la igualdad fr<strong>en</strong>te a la ley 18 . El principio liberal<br />
implica, pues, un efecto de limitación al poder pero de uno que no provi<strong>en</strong>e desde<br />
los ámbitos ademocráticos y apolíticos, sino que pert<strong>en</strong>ece a lo político. Lo liberal<br />
ti<strong>en</strong>e que ver más con un determinado posicionami<strong>en</strong>to que propugna una autocont<strong>en</strong>sión<br />
del poder que permite que lo que es difer<strong>en</strong>te t<strong>en</strong>ga opción de exist<strong>en</strong>cia<br />
aunque sea minoría 19 y que cuando se fructifica con lo democrático <strong>en</strong>g<strong>en</strong>dra la<br />
noción de mayoría limitada.<br />
13 Requejo, F. (1994) Las Democracias-Democracia antigua, democracia liberal y Estado de bi<strong>en</strong>estar, Ariel, p. 90.<br />
14 Löw<strong>en</strong>stein, K. (2000) Verfassungslehre, J.C.B. Mohr (Paul Siebeck), Tübing<strong>en</strong>, p. 12/67.<br />
15 Schmitt, C. (2003) Verfassungslehre, Duncker & Humblot, Berlin, p. 225.<br />
16 Idem: 214.<br />
17 Idem: 126.<br />
18 Löw<strong>en</strong>stein, op.cit. p. 33.<br />
19 Ortega y Gasset, J (1983) La rebelión de las masas, Ediciones Orbis, p. 88.