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Abril Nº 113 - Biblioteca Virtual El Dorado

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<strong>El</strong> estatutu de 1904 fue elaborado por numerosos consti.<br />

tuyentes, de edad madura, que habian conocido e incluso intervenido<br />

en la redacción de varios de los anteriores instrurn<br />

pntos.<br />

La Constitución de 1904 -que sirvió de base a la de 1941<br />

\" ésta a su vez a la de 1946- es el resultado de una lenta evolución<br />

constitucional que se inició formalmente en la Carta de<br />

1841 y que luego cristalizó, con la independencia, en la de 1904.<br />

No fue la improvisación de una Comisión de la Asamblea Constitucional,<br />

sino eR el fondo el resultado de una tradición constitucional,<br />

que subyaeía, como una corriente subterránea que la<br />

nutre, en la conciencia colectiva. La Asamblea Constituyente<br />

de 1904 no pudo ~ustraerse de esa tradición constitucional y<br />

darle la espalda. Si recogió los principios tradicionales era<br />

porque en esa sociedad, en ese momento, eran considerados<br />

como indispensables. Esa Constituyente vivia en el pasado y<br />

el pasado estaba en ella.<br />

Un examen de los distintos instrumentos que nos han regido,<br />

desde 1841 hasta 1904, sugiere las siguientes observaciones:<br />

1. Se advierte una continua evolución tendiente a consignar,<br />

cada vez con más amplitud y con más fuerza, las garantías<br />

individuales para proteger al ciudadano en contra de<br />

los actos arbitrarios del poder público; 2. En las últimas constituciones<br />

se insinúa una tendencia a tomar en cuenta la neeesidad<br />

social y (~i orden público; 3. La Constitueión de 1904<br />

constituye una prolongación o continuación de una serie de<br />

normas y principios que habían empezado a aparecer en la<br />

Constitución desde 1841; 4. La Constitución de 1904 incurrió en<br />

dertos defectos y omisione,: que no hubiera incurrido, si<br />

se hubiera aprovechado en su totalidad de la enseñanza de los<br />

estatutos anteriores, tales como el sistema de control constitucional<br />

atribuído a la Corte, la separación y autonomía del<br />

organismo electoraL, la concepción del Consejo de Gabinete con<br />

atribuciones consultivas expresas, etc. 5. A pesar de las muta..<br />

ciolles de los estatutos y de las vicisitudes, se ha mantenido invariable<br />

una Rerie de principios, instituciones y normas, que<br />

forman parte de nuestra tradición y de nuestra conciencia co~<br />

lectiva, como, por ejemplo, la forma republicana de gobierno;<br />

la separación de las funciones legislativas, ejecutiva, judicial<br />

y electoral; el reconocimiento de que en el país predomina la<br />

religión católica, pero separación completa del Estado y la<br />

Iglesia, y libertad completa de credo; poder ejecutivo unitario,<br />

elegido popularmente, una vez por elecciones indirectas,<br />

preferentemente directas, pero siempre temporal y no reele~<br />

gible para el período próximo; régimen fundamentalmente<br />

presidencial; votación secreta; inmunidad de los diputados;<br />

la Corte Suprema con facultad para proponer reformas a los<br />

LOTERIA 29

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