Abril Nº 113 - Biblioteca Virtual El Dorado
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<strong>El</strong> estatutu de 1904 fue elaborado por numerosos consti.<br />
tuyentes, de edad madura, que habian conocido e incluso intervenido<br />
en la redacción de varios de los anteriores instrurn<br />
pntos.<br />
La Constitución de 1904 -que sirvió de base a la de 1941<br />
\" ésta a su vez a la de 1946- es el resultado de una lenta evolución<br />
constitucional que se inició formalmente en la Carta de<br />
1841 y que luego cristalizó, con la independencia, en la de 1904.<br />
No fue la improvisación de una Comisión de la Asamblea Constitucional,<br />
sino eR el fondo el resultado de una tradición constitucional,<br />
que subyaeía, como una corriente subterránea que la<br />
nutre, en la conciencia colectiva. La Asamblea Constituyente<br />
de 1904 no pudo ~ustraerse de esa tradición constitucional y<br />
darle la espalda. Si recogió los principios tradicionales era<br />
porque en esa sociedad, en ese momento, eran considerados<br />
como indispensables. Esa Constituyente vivia en el pasado y<br />
el pasado estaba en ella.<br />
Un examen de los distintos instrumentos que nos han regido,<br />
desde 1841 hasta 1904, sugiere las siguientes observaciones:<br />
1. Se advierte una continua evolución tendiente a consignar,<br />
cada vez con más amplitud y con más fuerza, las garantías<br />
individuales para proteger al ciudadano en contra de<br />
los actos arbitrarios del poder público; 2. En las últimas constituciones<br />
se insinúa una tendencia a tomar en cuenta la neeesidad<br />
social y (~i orden público; 3. La Constitueión de 1904<br />
constituye una prolongación o continuación de una serie de<br />
normas y principios que habían empezado a aparecer en la<br />
Constitución desde 1841; 4. La Constitución de 1904 incurrió en<br />
dertos defectos y omisione,: que no hubiera incurrido, si<br />
se hubiera aprovechado en su totalidad de la enseñanza de los<br />
estatutos anteriores, tales como el sistema de control constitucional<br />
atribuído a la Corte, la separación y autonomía del<br />
organismo electoraL, la concepción del Consejo de Gabinete con<br />
atribuciones consultivas expresas, etc. 5. A pesar de las muta..<br />
ciolles de los estatutos y de las vicisitudes, se ha mantenido invariable<br />
una Rerie de principios, instituciones y normas, que<br />
forman parte de nuestra tradición y de nuestra conciencia co~<br />
lectiva, como, por ejemplo, la forma republicana de gobierno;<br />
la separación de las funciones legislativas, ejecutiva, judicial<br />
y electoral; el reconocimiento de que en el país predomina la<br />
religión católica, pero separación completa del Estado y la<br />
Iglesia, y libertad completa de credo; poder ejecutivo unitario,<br />
elegido popularmente, una vez por elecciones indirectas,<br />
preferentemente directas, pero siempre temporal y no reele~<br />
gible para el período próximo; régimen fundamentalmente<br />
presidencial; votación secreta; inmunidad de los diputados;<br />
la Corte Suprema con facultad para proponer reformas a los<br />
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