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Abril Nº 113 - Biblioteca Virtual El Dorado

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yan muerto en defensa del Estado también." <strong>El</strong> art. 23 disponía;<br />

"Todo Distrito tiene derecho a administrar los negocios<br />

que le son propios.<br />

La Sexta Constitución fue promulgada bajo el General<br />

Buenaventura Coneoso, en 1868. Análoga a las anteriores,<br />

es ínteresante anotar que contiene normas sobre impuestos,<br />

por ejemplo, aquella de "La igualdad en la cuota del impuesto<br />

sobre cada obj cto especial gravado."<br />

La Séptima Constitución es la de 1870, promulgada por<br />

la Asamblea Constituyente, convocada en ese año, tam bién por<br />

el General Buena ventura Correoso, Presidente del Estado. En<br />

muchos aspectos es igual a las demás, pero consagra en forma<br />

más amplia la libertad de expresión; agrega la de portar armas<br />

y traficar con ellas en tiempo de paz; se reitera la autonomía<br />

municipal; el arto 20 preceptúa que "<strong>El</strong> Poder Público se<br />

divide en <strong>El</strong>ectoral, Legislativo, Ejecutivo y Judicial"; el art.<br />

32 prohibe la acumulación de cargos públicos; se aumenta las<br />

atribuciones de la Asamblea; se revive el Consejo de Estado<br />

(art. 104), integrado por el Presidente del Estado, el último<br />

Presidente de la Asamblea, el Presidente de la Corte, el Procumdor<br />

General y el Gobernador del Distrito CapitaL. Dicha<br />

carta le confiere atribuciones al Consejo de Estado análogas<br />

a las que ahora tiene el Consejo de Gabinete. <strong>El</strong> Art. <strong>113</strong> estatuye<br />

que ninguna ley substantiva tendrá efecto retroactivo,<br />

excepto en materia penal, cuando se imponga al d~\lito una<br />

pena menor de la que tenía señalada. o se declare no punible<br />

el hecho que se castigare.<br />

La octava Constitución es la de 13 de noviembre de 1873,<br />

expedida bajo la Presidencia de Don Gabriel Neira.<br />

Característica de esta Constitución: Confiere a la Corte<br />

Suprema cierto tipo de control constitucional exclusivo, en el<br />

arto 103, ordinales 6 y 7, que disponen:<br />

"6.a Suspender por unanimidad de votos i previa audiencia<br />

del Procurador del Estado, la ejecución de cualquiera<br />

lei que sea contraria a la Constitución, siempre<br />

que así lo solicite la mayoría de las corporaciociones<br />

municipales del distrito capital i de las cabeceras<br />

de los departamentos, dando cuenta en este<br />

caso a la Asamblea, para que decida definitivamente.<br />

"7.a Supender por unanimidad de votos, a solicitud del<br />

Ministerio público o de cualquier ciudadano, los acuerdos<br />

municipales que sean contrarios a la Constitución<br />

o las leyes nacionales o del Estado i dar cuenta a<br />

la Asamblea para que decida definitivamente.<br />

22<br />

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