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Abril Nº 113 - Biblioteca Virtual El Dorado

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al. Cabe destacar las siguientes instituciones: a) La existencia<br />

de un Consejo de Gobierno, integrado por el Vice-Presidente<br />

y los Secretarios de Estado, cuyo deber es "asistir con su<br />

dictamen al encargado del Poder Ejecutivo en el despacho de<br />

todos los negucios de la administración de cualquier naturaleza<br />

que sea"; b) Un Tribunal Supremo, integrado por tres Magistrados,<br />

por período de dos años, pudiendo ser reelectos, pero<br />

no admitir empleos, "comisiones ni gracias" del poder ejecutivo,<br />

ni "ser suspendidos de su destino, sino por acusación legalmente<br />

intentada y admitida, ni depuestos sino por sentencia conformp<br />

a las leyes" (art. i 15) : c) En ningún juicio habrá más de<br />

tres instancias, y (art. 117) "Las sesiones de todos los tribunales<br />

serán públicas y las vutaciones se harán a puerta abierta<br />

y en alta voz". En general, se advierten los principios fundamentales<br />

de las constituciones del siglo XX.<br />

La segunda constitución fue la Provincial o Interdistritorial,<br />

promulgada el 17 de diciembre de 1853, cun sujeción al<br />

Cap. VIII, Titl. VII, de la Constitución "central-federalista"<br />

de i 853, de Nueva Granada. Como anota don Justo Arosemena:<br />

"La Constitución de 1853 en punto a democracia y<br />

libertad fue tan lejos como ninguna otra había ido en la América<br />

española. En efecto, garantizó ampliamente la libertad<br />

individuaL. la seguridad personal, la libertad de pensamiento<br />

y la libertad de prensa."<br />

La tercera Constitución fue la del Estado Federal, promulgada<br />

de acuerdo con el Acto Adicional de la Constitución<br />

Neo-Granadina, sancionado el 27 de febrero de 1855. Consta<br />

de 6 Capítulos, 60 artículos, estilo breve y sencillo, refleja<br />

la ideología de Sll autor, Don Justo Arosemena, y se inspiró<br />

en el radicalismo absolutista de la Constitucíón Neo-Granadi4<br />

na de 1852. Las libertades y las garantías quedaban claramente<br />

consignadas. En Sll obra sobre Justo Arosemena escribe,<br />

accidentalmente, el Dr. José D. Moscote: "La Constitución<br />

de hoy, vigente en la República de Panamá, no supera en este<br />

particular de las garantías del hombre y del ciudadano a la<br />

que fue carta fundamental del Estado Soberano de 1855 (Referencia<br />

a la Constitución de 1904). <strong>El</strong> modo de funcionamiento<br />

de los poderes, que hoy, seg-ún la nueva terminología del<br />

derecho constitucionaL, deben llamarse con más propiedad del<br />

Órgano del poder público, está también all sabiamente previsto<br />

en términos de dejar a salvo el principio de la separación que,<br />

~on no ser de estricta prosapia democrática, es sin embarg-Q,<br />

regla de gobierno que garantiza las libertades públicas del<br />

ciudadano. <strong>El</strong> principio del sufragio fue acogido en extensión<br />

popialar en forma directa y secreta sobre el principio de la mayoría<br />

relativa".<br />

LOTERIA<br />

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