Sentencia de Primera Instancia de alias El Loro - Fiscalía General ...

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Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11001600253200680526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL 163. Sin embargo, la Sala suspenderá la aplicación de esta pena alternativa, hasta tanto el Fiscal Delegado ante la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, realice la imputación del delito de concierto para delinquir agravado, tal como ordenó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión proferida el 28 de mayo de 2008, y de los nuevos punibles que según se ha informado aceptó el señor WILSON SALAZAR CARRASCAL 52 . De la acumulación jurídica de penas 164. El artículo 20 de la Ley 975 de 2005, permite la acumulación de sentencias, siempre que los delitos por cuales fueron dictadas se hayan cometido durante y con ocasión de la pertenencia del desmovilizado a un grupo armado organizado al 52 Corte Suprema de Justicia, Segunda Instancia 29560, M.P. Dr. Agusto Ibáñez Guzmán: “…se condicionará la pena alternativa a la prosperidad de la actuación paralela que deberá promoverse contra WILSON SALAZAR CARRASCAL por el delito de concierto para delinquir agravado y las otras imputaciones a que haya lugar con ocasión de los daños colectivamente causados por la organización y respecto de los cuales también deba responder el desmovilizado, en tanto se ajusten las categorías de atribución subjetivas que corresponden a los miembros de organizaciones criminales.” 90

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11001600253200680526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL margen de la ley, evento en el cual se aplicará lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal 53 . 165. Sobre la acumulación jurídica de penas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dicho que procede cuando se cumplan las siguientes exigencias: “a) Que contra una misma persona se hayan proferido sentencias condenatorias en diferentes procesos y las mismas estén ejecutoriadas. (negrilla fuera del texto). b) Que las penas a acumular sean de igual naturaleza. c) Que los delitos no se hayan cometido con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos. d) Que las penas no hayan sido impuestas por razón de delitos cometidos por la persona cuando se encontraba privada de la libertad. Y, e) Que las penas no estén ejecutadas y no se encuentren suspendidas.” 54 166. En el presente asunto, tenemos que WILSON SALAZAR CARRASCAL fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, 53 Artículo 460 del Código de Procedimiento Penal. 54 Auto del 19 de noviembre de 2002 radicado 7026, M.P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas. 91

Tribunal Superior De Bogotá<br />

Sala <strong>de</strong> Justicia y Paz<br />

Rad. 11001600253200680526<br />

Rad. Interno 0197<br />

WILSON SALAZAR CARRASCAL<br />

margen <strong>de</strong> la ley, evento en el cual se aplicará lo<br />

dispuesto por el Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal 53 .<br />

165. Sobre la acumulación jurídica <strong>de</strong> penas, la<br />

Sala <strong>de</strong> Casación Penal <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong><br />

Justicia ha dicho que proce<strong>de</strong> cuando se cumplan las<br />

siguientes exigencias:<br />

“a) Que contra una misma persona se hayan proferido<br />

sentencias con<strong>de</strong>natorias en diferentes procesos y las<br />

mismas estén ejecutoriadas. (negrilla fuera <strong>de</strong>l<br />

texto).<br />

b) Que las penas a acumular sean <strong>de</strong> igual naturaleza.<br />

c) Que los <strong>de</strong>litos no se hayan cometido con<br />

posterioridad al proferimiento <strong>de</strong> sentencia <strong>de</strong> primera<br />

o única instancia en cualquiera <strong>de</strong> los procesos.<br />

d) Que las penas no hayan sido impuestas por razón<br />

<strong>de</strong> <strong>de</strong>litos cometidos por la persona cuando se<br />

encontraba privada <strong>de</strong> la libertad. Y,<br />

e) Que las penas no estén ejecutadas y no se<br />

encuentren suspendidas.” 54<br />

166. En el presente asunto, tenemos que<br />

WILSON SALAZAR CARRASCAL fue con<strong>de</strong>nado por el<br />

Juzgado Penal <strong>de</strong>l Circuito Especializado <strong>de</strong> Valledupar,<br />

53 Artículo 460 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal.<br />

54 Auto <strong>de</strong>l 19 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2002 radicado 7026, M.P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas.<br />

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