Sentencia de Primera Instancia de alias El Loro - Fiscalía General ...

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12.05.2013 Views

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11001600253200680526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL expresamente a violar los derechos humanos, en cuyo caso no opera el principio de obediencia debida, y, por otro lado, el ingreso voluntario a la organización al margen de la ley implicaba la comisión indiscriminada de crímenes y por consecuencia la asunción de los riesgos inherentes a la persecución estatal. 146. La individualización de la pena se hará teniendo en cuenta lo que indican los artículos 54 a 61 de la ley 600 de 2000, valorando la mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de la pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto. 147. Los delitos confesados y aceptados por el ex integrante de las AUC, WILSON SALAZAR CARRASCAL, son: homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, extorsión y falsedad material en documento público, de los cuales el más grave es el primero. 82

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11001600253200680526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL 148. Como la Fiscalía no discriminó las causales de agravación específicas concurrentes en uno u otro homicidio, se fijará la pena para uno cualquiera de los casos, por ejemplo para el asesinato de Aída Cecilia Lasso Gemade y luego se adicionará lo que corresponda por el concurso de los demás tipos penales infringidos. 149. El delito de homicidio agravado, tipificado en el artículo 104 del Código Penal, ley 599 de 2000, tiene prevista inicialmente una pena que oscila entre 25 y 40 años de prisión, es decir, de 300 a 480 meses y los cuartos para efectos de la individualización quedan así: 150. Cuarto mínimo de 300 meses a 345 meses; primer cuarto medio de 345 meses 1 día a 390 meses; segundo cuarto medio de 390 meses 1 día a 435 meses y el cuarto máximo de 435 meses un 1 día a 480 meses. 151. Como la Fiscalía no imputó circunstancias de mayor punibilidad para ninguno de los dos homicidios, 83

Tribunal Superior De Bogotá<br />

Sala <strong>de</strong> Justicia y Paz<br />

Rad. 11001600253200680526<br />

Rad. Interno 0197<br />

WILSON SALAZAR CARRASCAL<br />

expresamente a violar los <strong>de</strong>rechos humanos, en cuyo<br />

caso no opera el principio <strong>de</strong> obediencia <strong>de</strong>bida, y, por<br />

otro lado, el ingreso voluntario a la organización al<br />

margen <strong>de</strong> la ley implicaba la comisión indiscriminada<br />

<strong>de</strong> crímenes y por consecuencia la asunción <strong>de</strong> los<br />

riesgos inherentes a la persecución estatal.<br />

146. La individualización <strong>de</strong> la pena se hará<br />

teniendo en cuenta lo que indican los artículos 54 a 61<br />

<strong>de</strong> la ley 600 <strong>de</strong> 2000, valorando la mayor o menor<br />

gravedad <strong>de</strong> la conducta, el daño real o potencial<br />

creado, la naturaleza <strong>de</strong> las causales que agraven o<br />

atenúen la punibilidad, la intensidad <strong>de</strong>l dolo, la<br />

preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad<br />

<strong>de</strong> la pena y la función que ella ha <strong>de</strong> cumplir en el<br />

caso concreto.<br />

147. Los <strong>de</strong>litos confesados y aceptados por el ex<br />

integrante <strong>de</strong> las AUC, WILSON SALAZAR CARRASCAL,<br />

son: homicidio agravado en concurso homogéneo y<br />

sucesivo, extorsión y falsedad material en documento<br />

público, <strong>de</strong> los cuales el más grave es el primero.<br />

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