Sentencia de Primera Instancia de alias El Loro - Fiscalía General ...

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Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11001600253200680526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL de los referidos documentos, se castiga como falsedad en documento público. 132. La acusación al desmovilizado por este hecho quedó corta, porque la obtención de la nueva identidad, a nombre de Jorge Castro Ropero, no obedeció a un acto instantáneo sino a un proceso, que inició necesariamente con la falsificación del acta de registro civil de nacimiento y continuó con el uso de documento público falso ante la Registraduría de Aguachica, y finaliza con la errónea expedición de la cédula de ciudadanía. 133. De todas formas, es evidente que hubo actuación dolosa, reprochable e injustificada del procesado, que afectó la confianza pública como quiera que la Registraduría Nacional del Estado Civil, como se dijo, con base en un registro civil necesariamente falso, expidió a WILSON SALAZAR CARRASCAL otra cédula de ciudadanía, avalando con ello una nueva identidad, lo cual es contrario a las prescripciones civiles que disponen que este atributo de la personalidad es único. 74

Tribunal Superior De Bogotá Sala de Justicia y Paz Rad. 11001600253200680526 Rad. Interno 0197 WILSON SALAZAR CARRASCAL 134. El postulado SALAZAR CARRASCAL obtuvo y utilizó su nueva identidad hasta cuando se produjo su desmovilización el 3 de marzo de 2006, cuando conocidos los hechos por la Registraduría Nacional del Estado Civil ordenó cancelación del cupo No. 5’031.759, a nombre de Jorge Castro Ropero, por doble cedulación, mediante resolución número 5586 de 2006. 135. Los análisis anteriores permiten concluir que WILSON SALAZAR CARRASCAL debe ser declarado responsable del delito de falsedad material en documento público que sanciona el artículo 287 del Código Penal, Ley 599 de 2000. Extorsión. 136. En forma muy somera WILSON SALAZAR CARRASCAL, señaló que en compañía de OMAR ANTONIO RIVERA, alías “Yesid”, se desplazaron por zona rural del corregimiento La Estación, jurisdicción del municipio de Gamarra Cesar, y se dirigieron a una finca agrícola y ganadera - sin saber quién era el 75

Tribunal Superior De Bogotá<br />

Sala <strong>de</strong> Justicia y Paz<br />

Rad. 11001600253200680526<br />

Rad. Interno 0197<br />

WILSON SALAZAR CARRASCAL<br />

<strong>de</strong> los referidos documentos, se castiga como falsedad<br />

en documento público.<br />

132. La acusación al <strong>de</strong>smovilizado por este<br />

hecho quedó corta, porque la obtención <strong>de</strong> la nueva<br />

i<strong>de</strong>ntidad, a nombre <strong>de</strong> Jorge Castro Ropero, no<br />

obe<strong>de</strong>ció a un acto instantáneo sino a un proceso, que<br />

inició necesariamente con la falsificación <strong>de</strong>l acta <strong>de</strong><br />

registro civil <strong>de</strong> nacimiento y continuó con el uso <strong>de</strong><br />

documento público falso ante la Registraduría <strong>de</strong><br />

Aguachica, y finaliza con la errónea expedición <strong>de</strong> la<br />

cédula <strong>de</strong> ciudadanía.<br />

133. De todas formas, es evi<strong>de</strong>nte que hubo<br />

actuación dolosa, reprochable e injustificada <strong>de</strong>l<br />

procesado, que afectó la confianza pública como<br />

quiera que la Registraduría Nacional <strong>de</strong>l Estado Civil,<br />

como se dijo, con base en un registro civil<br />

necesariamente falso, expidió a WILSON SALAZAR<br />

CARRASCAL otra cédula <strong>de</strong> ciudadanía, avalando con<br />

ello una nueva i<strong>de</strong>ntidad, lo cual es contrario a las<br />

prescripciones civiles que disponen que este atributo<br />

<strong>de</strong> la personalidad es único.<br />

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